Diez (10) mitos y verdades del Cierre Tributario

Diez (10) mitos del Cierre Tributario

  • – Todo gasto sin excepción para que resulte deducible debe estar sustentado en comprobante de pago
  • – Para que el gasto sea deducible el comprobante de pago debe emitirse hasta la fecha de presentación de la DDJJ ANUAL DEL IR
  • – Para que el gasto sea deducible el comprobante de pago debe entregarse hasta la fecha de presentación de la DDJJ ANUAL DEL IR.
  • – El gasto contabilizado en un ejercicio distinto al de su devengo origina el diferimiento de este.
  • – Las indemnizaciones o penalidades por incumplimiento contractual constituyen gastos no deducibles sin excepción alguna.
  • – Los gastos por provisión de deuda de cobranza dudosa deben deducirse únicamente si han transcurridos doce (12) meses o más del vencimiento fijado para el pago de la deuda.
  • – Se debe acreditar que los documentos en los cuales se requiera el pago al deudor en la deducción de gastos por provisión de cobranza dudosa intimen y coaccionen el pago al deudor
  • – Las canastas navideñas y entrega de víveres en favor de locadores de servicios y/o practicantes no constituyen gasto deducible
  • – Los gastos de capacitación al personal deben cumplir con el principio de generalidad para su deducción.
  • – Los gastos de viaje y viáticos en favor de locadores de servicios no constituyen gastos deducibles.

 

Diez (10) verdades del Cierre Tributario

  • – Los gastos provenientes de indemnizaciones o penalidades pactadas entre particulares constituyen gasto deducible en tanto cumplan con el principio de causalidad, los únicos gastos prohibidos lo constituyen las sanciones, penalidad o multas impuestas por entidades del Sector Público Nacional.
  • – Los gastos para su deducción no se encuentran condicionados a la emisión y/u otorgamiento del comprobante de pago hasta la fecha de presentación de la DDJJ ANUAL DEL IR.
  • – Los gastos de capacitación en favor del personal no requieren cumplir con el principio de generalidad, basta que cumplan con el principio de causalidad para su deducción.
  • – La deducción de gastos en función al principio del devengado no se encuentra condicionado al registro contable de la operación en el mismo ejercicio, salvo excepciones, como es el caso de la deducción como gasto de la depreciación tributaria.
  • – Los gastos de capacitación en favor del personal cesado o “gastos de outplacement” constituyen gastos deducibles en tanto se encuentren contenidos en el convenio de mutuo disenso.
  • – Los gastos de periodos anteriores son deducibles en tanto se acredite su pago hasta la fecha del ejercicio fiscal en el cual se pretenden deducir y siempre y cuando no hayan podido ser identificados en el ejercicio en el cual se devengaron.
  • – Los gastos por provisión de cobranza dudosa pueden deducirse antes que se cumplan los doce (12) meses posteriores a la fecha de vencimiento del pago de la deuda siempre y cuando se verifique el cumplimiento de cualquiera de los otros cuatro supuestos previstos para su deducción (protesto del título valor, notificación en mora al deudor, seguimiento de los créditos otorgados y vencidos o el inicio de acciones judiciales al deudor).
  • – No todos los gastos para su deducción requieren contar con comprobante de pago.
  • – El costo computable de bienes del activo fijo para su deducción en la determinación de la renta bruta, debe encontrarse sustentado en comprobante de pago, salvo las excepciones previstas en la ley
  • – Los gastos por concepto de viajes y viáticos en favor de locadores de servicios constituyen gastos deducibles en tanto se cumpla con el principio de causalidad, y no sean reembolsados por la empresa al locador de servicios.

 

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *