Tribunal Fiscal emite precedente de observancia obligatoria vinculado con la causal de suspensión del cómputo del plazo de prescripción referido a la tramitación del procedimiento contencioso tributario (RTF JOO 00549-Q-2024)
Tribunal Fiscal emite precedente de observancia obligatoria vinculado con la causal de suspensión del cómputo del plazo de prescripción referido a la tramitación del procedimiento contencioso tributario.
Ente colegiado concluye que “La causal de suspensión del cómputo del plazo de prescripción, referida a la tramitación del procedimiento contencioso tributario, opera sólo durante los plazos establecidos para resolver los recursos de impugnación si en el mencionado procedimiento se ha declarado la nulidad de los actos administrativos que contienen la deuda respecto de la cual se ha alegado la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria o del procedimiento llevado a cabo para su emisión.”
Resolución de Observancia Obligatoria N° 00549-Q-2024
Fecha de emisión: 21.02.2024
Fecha de publicación: 24.02.2024
Con fecha 21 de febrero de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00549-Q-2024, emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, en la cual el Tribunal Fiscal analiza la causal de suspensión del cómputo del plazo de prescripción referida a la tramitación del contencioso tributario.
Al respecto, la controversia estuvo referida a una queja interpuesta con el contribuyente contra el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva, en la cual se alegó el inicio irregular del procedimiento coactivo y que la deuda tributaria se encontraba prescrita a la fecha en la cual la Administración Tributaria ejerció la facultad de cobranza coactiva de la deuda.
En la queja interpuesta contra el procedimiento de cobranza coactiva, el contribuyente alegó que el plazo prescriptorio de la deuda tributaria objeto de cobranza se mantuvo suspendido únicamente durante el plazo máximo de doce (12) meses que tenía el Tribunal Fiscal para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de oficina zonal emitida por SUNAT, más no durante el lapso que dicho ente colegiado se demoró en resolver la controversia.
Cabe mencionar que en el caso de autos, el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente contra resolución emitida por Sunat, se interpuso con fecha 15 de setiembre de 2017, siendo elevado al Tribunal Fiscal con fecha 5 de octubre de 2017, y resuelto por dicho ente colegiado mediante la Resolución Nº 04494-2-2022 de 17 de junio de 2022, que confirmó la resolución de oficina zonal emitida por Sunat, esto es, casi cinco (5) años después de la presentación del recurso de apelación formulado por el contribuyente.
En relación a la controversia suscitada, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 00549-Q-2024, declaró infundada la queja, concluyendo que el recurso de apelación interpuesto por la quejosa el 15 de setiembre de 2017 contra resolución de oficina zonal, fue resuelto por dicho colegiado mediante la Resolución Nº 04494-2- 2022 de 17 de junio de 2022, confirmándose la resolución apelada, no habiéndose declarado la nulidad de los actos administrativos que contienen la deuda respecto de la cual se alegó la prescripción, siendo que, el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de los citados valores se encontró suspendido durante la reclamación y la apelación, esto es, durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario, conforme con lo expuesto anteriormente, siendo reanudado el 28 de julio de 2022.
En consecuencia, en la aludida Resolución N° 00549-Q-2024, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio jurisprudencial:
Criterio de observancia obligatoria
Resolución del Tribunal Fiscal N° 00549-Q-2024
“La causal de suspensión del cómputo del plazo de prescripción, referida a la tramitación del procedimiento contencioso tributario, opera sólo durante los plazos establecidos para resolver los recursos de impugnación si en el mencionado procedimiento se ha declarado la nulidad de los actos administrativos que contienen la deuda respecto de la cual se ha alegado la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria o del procedimiento llevado a cabo para su emisión.”
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00549-Q-2024.