Efectos tributarios del incremento de la UIT en el ejercicio fiscal 2024

Efectos tributarios del incremento de la UIT

Introducción

Un aspecto importe a considerar en el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es su incidencia para efectos tributarios, ya sea en la aplicación de las deducciones en la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial y rentas del trabajo de persona natural, así como en la aplicación de las sanciones por la comisión de infracciones tributarias, en las cuales se haya considerado a la UIT como factor de cálculo para la aplicación de las sanciones tributarias.

Atendiendo a ello, a continuación, analizaremos los principales aspectos tributarios que genera al incremento de la, considerando que para el ejercicio fiscal 2024, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 309-2023-EF publicado el 28 de diciembre de 2023, se ha fijado la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/ 5,150.00 Soles, incrementándose en S/ 200.00 en comparación con la UIT fijada para el ejercicio 2023 cuyo importe ascendió a S/ 4,950.00 Soles.

1.- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y su regulación en el Código Tributario

Al respecto, cabe señalar que en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, regula el tratamiento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) disponiéndolo lo siguiente:

NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA

 La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.

También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos.

En ese sentido, el valor de la UIT, tiene incidencia para efectos tributarios en tanto se haya previsto dicho factor como un elemento para la determinación de bases imponibles, deducciones, límites y sanciones tributarias, siendo que, en el caso de las deducciones tributarias en la determinación del Impuesto a la Renta resulta beneficioso que la UIT se incremente, al tener como efecto un menor pago de Impuesto a la Renta, por el contrario, para efectos de la aplicación de sanciones, el incremento de la UIT genera que el monto a pagar por multas y sanciones tributarias, sea mayor.

2.- Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2024.

Con fecha 28 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 309-2023-EF, mediante el cual se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2024.

 

Al respecto, se establece que, durante el año 2024, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 5 150,00).

 

3.- Efectos tributarios del incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)

En relación a la aplicación de sanciones administrativas, el incremento de la UIT genera que el importe a pagar por las infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 176° del Código Tributario sea mayor, siendo que en el caso de la multa por no presentar la declaración jurada que contiene la determinación de la obligación tributaria, cuyo cálculo se efectúa en función de la UIT, siendo que, respecto de la determinación de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, la sanción aplicable para contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, la sanción es de 1 UIT, aplicando el valor de la UIT fijado para el ejercicio 2024, el importe a pagar de multa por incurrir en la aludida infracción tributaria será de S/ 5,150.00 a la cual se le aplicará el régimen de gradualidad en tanto el contribuyente subsane la omisión en forma voluntaria o por inducción por la Administración Tributaria.

Asimismo, en el caso de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario, la sanción por no presentar otras declaraciones que no tengan incidencia con la determinación de la obligación tributaria, se sanciona con el 15% de la UIT para aquellos contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, lo cual implica que el monto a pagar por incurrir en la aludida infracción considerando el valor de la UIT para el ejercicio fiscal 2024, es de S/ 772.50, importe que puede ser rebajado si el contribuyente subsana la omisión en forma voluntaria o inducida por la Administración Tributaria.

De otro lado, en cuanto a la deducción de gastos que inciden en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, el incremento de la UIT, genera que la deducción de los gastos de representación y recreativos sea mayor, considerando que el límite que establece la Ley del Impuesto a la Renta hace referencia a que los contribuyentes deben observar el límite del 0.5% de los ingresos netos con un tope de 40UIT, para dichos gastos, siendo que con el incremento de la UIT fijado mediante el Decreto Supremo N° 309-2023-EF, considerando que los gastos de representación y recreativos no superen el primer límite del 0.5% de los ingresos netos, el tope máximo deducible considerando el incremento de la UIT, es de S/ 206,000.00, importe que resulta mayor al deducible para el ejercicio 2023, cuyo tope máximo de deducción fue de S/ 198,000.00 considerando que el importe de la UIT para el ejercicio fiscal 2023 fue de S/ 4,950.00.

En cuanto a la deducción de los gastos por vehículos, estando a lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen gastos deducibles tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: (i) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; (ii) funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y (iii) depreciación por desgaste.

Asimismo, en el inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se dispone que no son deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 26 UIT, siendo que para tal efecto, se considera la UIT correspondiente al ejercicio gravable correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio, por ello, considerando que la adquisición o ingreso al patrimonio se efectúe en el ejercicio fiscal 2024, no serán deducibles los gasto en vehículos automotores cuya adquisición a título oneroso o gratuito haya sido mayor a S/ 133,900.00 (26 UIT).

La incidencia del incremento de la UIT para el ejercicio fiscal 2024, también incide en la determinación del Impuesto a la Renta de generadores de rentas del trabajo, esto es, respecto de aquellos contribuyentes que generan rentas de cuarta y quinta categoría, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, de las rentas de cuarta y quinta categoría podrán deducirse anualmente el monto fijo equivalente de siete (7) unidades impositivas tributarias, por lo que considerando el valor de la UIT para el periodo 2024, la deducción fija de las rentas de cuarta y quinta categoría por el aludido ejercicio fiscal asciende a S/ 36,050.00.

En el caso de la deducción adicional para los generadores de rentas de cuarta y quinta categoría a las que se hace referencia en el segundo párrafo del articulo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, se considera que los gastos personales reconocidos por el legislador para la determinación del Impuesto a la Renta por rentas del trabajo no deberán superar de tres (3) UIT, lo cual para el periodo 2024, tiene como tope de deducción el importe de S/ 15,450.

  1. Conclusiones:
  • La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) constituye un factor que anualmente establece el MEF considerando los supuestos macroeconómicos.
  • La UIT para el ejercicio fiscal 2024 asciende al importe de S/ 5,150.00, importe que fue establecido mediante Decreto Supremo N° Decreto Supremo N° 309-2023-EF.
  • El incremento de la UIT en la deducción de gastos sujetos a límites cuantitativos previstos en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, permite que la deducción sea mayor en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, generándose así un menor pago de impuesto a la renta.
  • El incremento de la UIT en la deducción fija de siete (7) UIT y deducción adicional de tres (3) UIT en la determinación de las rentas de cuarta y quinta categoría, tiene como efecto un menor pago del impuesto a la renta como consecuencia de la mayor deducción habilitada en el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • El incremento de la UIT en la aplicación de sanciones que han establecido dicho factor en el cálculo del importe a pagar como consecuencia de haber incurrido en una infracción tributaria genera que el pago por concepto de sanción tributaria resulte mayor, siendo que al haberse incrementado la UIT para el ejercicio 2024, las sanciones por haber incurrido en las infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 176° del Código Tributario, serán mayores.

 

Por: Miguel Ángel Carrillo Bautista

Abogado tributarista.

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *