Corte Suprema emite precedente vinculante referido a los alcances del numeral 1 del artículo 108° del Código Tributario (Casación N° 16018-2023 LIMA)

Corte Suprema emite precedente vinculante referido a la facultad de revocación modificación, sustitución o complementación de los actos después de su notificación previsto en el numeral 1 del artículo 108° del Código Tributario.

Órgano jurisdiccional establece que concluido el procedimiento de fiscalización tributaria con la notificación de la resolución de determinación y/o de multa, según corresponda, en mérito al numeral 1 del artículo 108 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la administración tributaria no podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos, a fin de aplicar la sanción contemplada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, cuando sustente sus actos en los mismos hechos o circunstancias de los que tuvo conocimiento durante el procedimiento de fiscalización que ya ha finalizado.

Sentencia en Casación N° 16018-2023 LIMA

Fecha de emisión: 18.09.2023

Fecha de publicación: 18.01.2024

Con fecha 18 de enero de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Sentencia en Casación N° 16018-2023 LIMA, emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la cual se  establece un precedente vinculante de cumplimiento obligatorio, referido a la facultad de revocación modificación, sustitución o complementación de los actos después de su notificación previsto en el numeral 1 del artículo 108° del Código Tributario.

Al respecto, la Sentencia en Casación N° 16018-2023 LIMA contiene el siguiente precedente vinculante de observancia obligatoria:

SENTENCIA CASACIÓN Nº 16018-2023 LIMA

TEMA: SOBRE LA FACULTAD DE REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LOS ACTOS DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN

SUMILLA: Precedente vinculante

Se establece la siguiente regla con carácter de precedente vinculante de obligatorio cumplimiento: 4.4.1 Concluido el procedimiento de fiscalización tributaria con la notificación de la resolución de determinación y/o de multa, según corresponda, en mérito al numeral 1 del artículo 108 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la administración tributaria no podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos, a fin de aplicar la sanción contemplada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, cuando sustente sus actos en los mismos hechos o circunstancias de los que tuvo conocimiento durante el procedimiento de fiscalización que ya ha finalizado.

A continuación, compartimos el contenido de la Sentencia en Casación N° 16018-2023 LIMA.

Puede ser una imagen de texto que dice "Firmado por. Editora Peruano 18/01/2024 00:45 "AÑO ARIO. DIARIOOFICIALDELBIGENTENARIO El Peruano LACONSOL IDACIÓNDE NUESTRA Jueves 8de enero 2024 JUNÍNYAYACUCHO PRECEDENTES VINCULANTES (Constitucionales, Judiciales Administrativos) Año XXXIII N° 226 Quinta PODER JUDICIAL S” SENTENCIA CASACIÓN 6018-2023 SOBRE FACULTAD REVOCACIÓN, ICACIÓN nterpone numeral om artículo Resolución ORE DERECHO CORTE SUPREMA de VISTOS votacion Delgado acuerdo emite conocimiento (Osiptel), mediante Fundamn Fundamenta veintiuno principio congruencia omitir pronunciarse sobre"

Puede ser una imagen de texto que dice "cuestiones planteadas PRECEDENTES VINCULANTES empresa Telefónica sede Perú 2RECURSO AINSTANCIA ElPeruano eenerode CASACIÓN veintiuno Pública Temas declara recurso Osiptel interpone recurso infracciones instancia fundamenta normativa nterpretación articulo Código empresa Tributario interpretación resoluciones denunciadas originan una mismas emitan dentro CALIFICATORIO veintitrés Quinta diciembre Suprema anterior cuarenta causales cuaderno CONSIDERANDO Primero: recurso casación Contencioso"

Puede ser una ilustración de texto que dice "ElPeruano 18deenerode202 jurisprudencia nacional PRECEDENTES Corte Suprema entiende procedencia enero lele enpe dos pumoro Ordenadod corroSAn Delimitación petitorio casación Procuraduria casación siguientes errónea Código Tributario ta las vinculación sus infracciones normativas Código Tributario que deretgir premisas fácticas establecidas porlas expediente administrativo digitalizado, advierte citado"

Puede ser una imagen de texto que dice "efectuar labor control Dor PRECEDENTES VINCULANTES lega derecho, isposiciones tenemos: Código Jueves determinación ela obligación tributaria tr 0por normas Decreto tenemos fiscalización verificación, 133-2013-EF Resolución realización del identifica cuantía DETERMINACIÓN tributario. Dara propia iniciativa veriticacion. verificación fiscalización eato que elacto actose Tributario, que Tributaria ocomplementa hechos contemplados Administración"

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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