Corte Suprema concluye que los derechos antidumping constituyen gastos deducibles en la determinación del Impuesto a la Renta.
Precedente vinculante establece que la naturaleza jurídica de los derechos antidumping no constituye multa, por lo que dichos derechos sí resultan ser deducibles para el impuesto a la renta.
Sentencia Casación N° 79-2023 LIMA
Fecha de emisión:13.09.2023
Fecha de publicación: 10.01.2024
Con fecha 10 de enero de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Sentencia en Casación N° 79-2023 LIMA, emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la cual se analiza la naturaleza jurídica de los derechos antidumping.
Al respecto, la Corte Suprema establece mediante precedente vinculante que, la naturaleza jurídica de los derechos antidumping, expuesta en el texto original del artículo 46 del Decreto Supremo N.º 006-2003-PCM, no constituye multa, por lo que dichos derechos sí resultan ser deducibles para el impuesto a la renta.
A continuación, compartimos el precedente vinculante contenido en la Sentencia en Casación N° 79-2023-LIMA
Corte Suprema de Justicia de la República Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
SENTENCIA CASACIÓN N° 79-2023 LIMA
TEMA: NATURALEZA DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING
SUMILLA: PRECEDENTE VINCULANTE
“6.3. La naturaleza jurídica de los derechos antidumping, expuesta en el texto original del artículo 46 del Decreto Supremo N.º 006-2003-PCM, no constituye multa, por lo que dichos derechos sí resultan ser deducibles para el impuesto a la renta, dado que el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa y cuatro” no determina que quien practique el dumping incurra en una infracción. El pago de los derechos antidumping se justifica como un recargo o gravamen ordenado por el Indecopi con el único propósito de corregir el daño causado por la práctica de dumping a una rama de producción nacional”.
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