Suprema decide respecto a los plazos de prescripción
Máximo tribunal señala necesidad de realizar interpretación sistemática.
09/01/2024 Una vez vencido el plazo de fiscalización, la administración tributaria carece de la facultad para solicitar más información al contribuyente, a menos que se refiera a aspectos vinculados a las normas de precios de transferencia, considerando la complejidad del caso.
Así lo determinó la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema tras declarar fundado el Recurso de Casación Nº 17824-2023 Lima, interpuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en un proceso contencioso administrativo con el Tribunal Fiscal y Perú LNG S. R. L.
Con esta decisión, el máximo tribunal también relieva la necesidad de efectuar una interpretación sistemática de las normas contenidas en el artículo 62-A del TUO del Código Tributario.
Subraya asimismo la importancia de tener en cuenta los casos de suspensión del plazo detallados en el numeral 6 del mismo artículo.
Elementos
Para determinar si en un procedimiento administrativo de fiscalización parcial o definitiva referido a los precios de transferencia se ha vulnerado la garantía del plazo razonable, la sala suprema establece el analisis y la evaluación de seis elementos.
El primero, que la fiscalización parcial o definitiva efectuada por la administración tributaria esté referida a la aplicación de normas de precios de transferencia; luego, que se trate de empresas vinculadas hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición; y que la complejidad para conseguir la información y si la misma se encuentra en otros ámbitos territoriales.
El cuarto se refiere a la conducta del contribuyente en la entrega de información y/o las prórrogas solicitadas; el quinto, a la conducta de la administración, y el último, sobre la evaluación en conjunto de los factores precedentemente señalados.
Agrega que en la fiscalización parcial y/o definitiva donde se aplican las normas de precios de transferencia, resulta aplicable la suspensión del plazo de fiscalización regulada por el numeral 6 del artículo 62-A del TUO del Código Tributario, respetando el plazo razonable.
La regla establecida como precedente vinculante tiene el fin de contribuir a la uniformidad de la jurisprudencia, la seguridad jurídica y la predictibilidad de las decisiones judiciales, y es de obligatorio cumplimiento para todas las instancias judiciales.
Esta sala es presidida por el juez supremo Ulises Yaya Zumaeta y estuvo integrada en el 2023 por sus pares Roberto Burneo, Carmen Cabello Matamala, Yuri Pereira Alagón y Yenny Delgado.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 09 de enero de 2024.
https://www.elperuano.pe/noticia/233008-suprema-decide-respecto-a-los-plazos-de-prescripcion
- Proyecto de Ley N° 6768/2023-PE que reduce de cuatro (4) a dos (2) los regímenes tributarios: RUS y Régimen General del IR
- Simplificación tributaria del MEF promovería el enanismo fiscal