Simplificación tributaria del MEF promovería el enanismo fiscal

Estimados seguidores, comparto con Uds. algunos comentarios al Proyecto de Ley N° 6768/2023-PE que propone reducir de cuatro (4) a dos (2) los regímenes tributarios del Impuesto a la Renta, en entrevista para el Diario La República, publicado el día de hoy.
Espero les resulte de mucha utilidad.

Simplificación tributaria del MEF promovería el enanismo fiscal

Contrasentido. Ocho años después de su última reforma, el Gobierno busca retroceder a solo dos regímenes tributarios y coloca en jaque a las empresas del RER y del Régimen Mype.

Escenario. Los pequeños empresarios tienen un incentivo más para alejarse de la formalidad, pues será más complicada y costosa la declaración de impuestos. Foto: difusión
Escenario. Los pequeños empresarios tienen un incentivo más para alejarse de la formalidad, pues será más complicada y costosa la declaración de impuestos. Foto: difusión

Con la nueva simplificación tributaria promovida por el MEF, solo quedarían dos regímenes: el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), con aquellas empresas cuyos ingresos brutos no superen anualmente las 19 UIT, y el Régimen General (RG).

Eso significa que las 552.500 empresas del Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) y el 1 millón 46.700 del Régimen Mype Tributario (RMT) que existían a noviembre del 2023 deberán elegir a cuál de los otros dos regímenes ingresar a partir de enero del 2025, pese a que las distancias entre uno y otro son “abismales”.

Para el abogado tributarista Miguel Carrillo, se trata de una norma que no cambia nada en el NRUS y que, por el contrario, podría propiciar, por los pocos incentivos que plantea, que los que están en el RER y saben que van a pasar al RG conformen empresas pequeñas con montos menores. Enanismo fiscal.

“Debería haber un régimen intermedio entre el NRUS y RG. Por ejemplo, los que generan 30 UIT paguen S/100 mensuales por tener mayor capacidad. Pero si lo limito al mismo monto que tienen ahora, en realidad no hay cambio”, relata.

Refiere que, mientras NRUS seguirá como está, tanto RER como RMT “pasarán de oficio al Régimen General”, salvo que quieran acogerse al NRUS. Pero para eso tendrían que declarar ingresos menores a 19 UIT, algo casi impensado. Para las del RMT, el paso al RG sí sería más digerible, pero aun con escasos incentivos.

Carrillo explica que, cuando son normas que cambian régimen, siempre se va a buscar mecanismos de elusión y evasión para no estar en el RG. Además, todo régimen requiere una trancisión. Cuando se eliminaron las categorías 3, 4 y 5 del NRUS para introducir al RMT, la gente se fue a la informalidad, y ahora podría pasar algo como en 2017.

“Vas a meter a los del RER acostumbrados a un pago de 1,5% mensual (su tope es mayor al NRUS, pues llega a S/25.000 al año) de frente a pagar 29,5% en el general, sin la oportunidad de bajar al NRUS porque de hecho superas los S/96.000. Ese cambio para mí sería radical”, sostiene el especialista.

Carrillo también encuentra una sobrecarga para la Sunat para verificar in situ el paso entre regímenes de las empresas desde el próximo ejercicio en momentos que la recaudación marca mínimos de S/147.246 millones en 2023 (-12,3%).

Sunat desarmada

El también tributarista David Bravo apunta que el Estado podría no encontrarse en las condiciones para evitar la atomización de las empresas, las cuales podrían recurrir a testaferros. En caso no fueran similares, explica, “sería casi imposible de detectar para Sunat”.

Bravo asevera que el MEF ha incluido el numeral 12.3 en su proyecto, que habla de supuestos de incorporación al Régimen General de relativa fácil comprobación. Pero el sujeto que quiera realizar sus negocios en este régimen especial “lo hará a través de terceros sin ninguna supuesta vinculación”.

“Creará varias empresas con socios supuestamente independientes, atomizando ventas para no superar 19 UIT u otros parámetros. Sunat tendría que hacer una labor de inteligencia muy fina para detectar estos casos de hormigueo; no creo que tenga los recursos”, relata.

Cambios de regímenes en recesión

Enfoque. Carlos Gallardo, gerente general de IPE

Casi todos los que están en el RUS hoy se quedarán ahí, y la verdad es que hay un buen porcentaje que no debería estar. Según cifras de Sunat, al menos el 50% tiene 5 años, y un 26% más de 10. Siendo un régimen de tránsito, no se esperaría un porcentaje tan alto. El reto estará en cómo logras, a través de las herramientas digitales, que se haga sencillo para las mypes declarar su IR e IGV al pasar al RG.

Con sus problemas, el RER significaba, administrativamente, una simplificación frente a este. Además, se asegura que se recaudará entre S/800 y S/1.000 millones en distintos escenarios, y es claro que esa ganancia se dará porque a los RER y RMT actuales les va a costar más, porque tendrán que sustentar más gastos a fin de seguir pagando los impuestos que gozaban antes. Estamos en recesión y es como aumentar impuestos.

Fuente: Diario La República del 09 de enero de 2024

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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