Tribunal Fiscal emite precedente de observancia obligatoria vinculado con el valor de mercado de las remuneraciones
Ente colegiado concluye que, para establecer el valor de mercado de las remuneraciones, aplicando los acápites 1.1 a 1.4 del numeral 1 del inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no se requiere la existencia de más de un trabajador que realice funciones similares o que se encuentre ubicado dentro del grado, categoría o nivel jerárquico, dentro de la estructura organizacional de la empresa.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 10387-5-2023
Fecha de emisión: 12.12.2023
Fecha de publicación: 04.01.2024
Con fecha 04 de enero de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 10387-5-2023 del 12 de diciembre de 2023, emitida como jurisprudencia de observancia obligatoria, en la cual se analiza el valor de mercado de remuneraciones previsto en los acápites 1.1 a 1.4 del numeral 1 del inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Al respecto, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 10387-5-2023 contiene el siguiente precedente de observancia obligatoria.
Criterio de observancia obligatoria
“Para establecer el valor de mercado de las remuneraciones, aplicando los acápites 1.1 a 1.4 del numeral 1 del inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no se requiere la existencia de más de un trabajador que realice funciones similares o que se encuentre ubicado dentro del grado, categoría o nivel jerárquico, dentro de la estructura organizacional de la empresa.”
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 10387-5-2023.
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