Recibos por honorarios: Sunat confirmó alza de ingresos exonerados de impuestos el 2024

Recibos por honorarios: Sunat confirmó alza de ingresos exonerados de impuestos el 2024

Conozca el ingreso mensual y anual máximo que será exonerado del Impuesto a la Renta.

En el 2024 se elevará el tope de los ingresos máximos de los trabajadores independientes (rentas de 4ta categoría y que dan recibos por honorarios) exonerados del pago del Impuesto a la Renta (IR). La Sunat emitió este 31 de diciembre del 2023 una resolución donde confirma el nuevo tope, tal como lo adelantó Gestión en una nota publicada el pasado 30 de diciembre.

El cambio se dará debido a que el pasado 28 de diciembre del 2023 el Ejecutivo dispuso el alza de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/ 4,950 en el 2023, a S/ 5,150 para el 2024.

El alza de la UIT beneficiará tanto a los trabajadores en planilla, como a los independientes, pues se ampliará el rango de exoneración del pago del IR.

Hace unos días Gestión publicó una nota sobre el efecto del alza de la UIT para los trabajadores dependientes (en planilla), la cual puede ser vista en el siguiente enlace.

En el caso de los trabajadores independientes (quienes brindan recibos por honorarios) para calcular el IR a pagar primero se suman todos los ingresos del trabajador durante el año (12 remuneraciones), luego se le aplica una deducción del 20% de ese ingreso bruto, y además a este monto se le deduce 7 UIT. Al subir la UIT el 2024, la deducción será mayor.

Teniendo en cuenta todos estos factores, los trabajadores independientes que ganen durante todo el 2024 hasta S/ 45,063 o S/ 3,755 al mes no pagarán el IR.

Cabe recordar que el 2023 el tope de ingresos mensuales exonerados de impuestos fue menor, de S/ 3,609 al mes.

Asimismo, si un trabajador independiente en un determinado mes del 2024 gana más de S/ 3,755 pero en el año proyecta una ganancia menor a S/ 45,063, también quedará libre del pago de impuestos, pero deberá solicitar a la Sunat la suspensión de las retenciones por el pago a cuenta del IR.

Los trabajadores independientes tienen un tope más alto de remuneraciones exoneradas de impuesto respecto a los trabajadores en planilla (S/ 2,575 para el 2024) debido a que cuentan con la deducción adicional del 20% de sus ingresos brutos anuales.

El Estado les da este beneficio adicional, asumiendo que reciben menos ingresos anuales respecto a los trabajadores en planilla.

Los que sí pagarán impuestos

Si un trabajador independiente tiene ingresos anuales por más de S/ 45,063, al monto sobrante se aplica una tasa del IR -diferenciada por tramos- para determinar el impuesto a pagar.

Así, si el monto sobrante se ubica hasta en 5 UIT, se aplicará una tasa de IR de 8% sobre este monto y el resultado será el impuesto a pagar. Para el tramo entre las 5 hasta 20 UIT, la tasa del IR será de 14%.

Para el tramo entre las 20 y 35 UIT la tasa de IR será de 17%; para el tramo entre las 35 y 45 UIT la tasa será de 20% y para el tramo superior a las 45 UIT la tasa será de 30%.

Fuente: Diario Gestión del 03 de enero de 2024

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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