ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA

ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA

Ejecutivo aprueba reglamento

Norma establece pautas relativas a los datos mínimos, plazos y notificación.

03/01/2024 El Poder Ejecutivo estableció las normas complementarias necesarias para la aplicación del procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO).

Se trata del Decreto Supremo N° 319-2023-EF mediante el cual se aprueba el reglamento de aquel procedimiento regulado por el Decreto Legislativo N°1532.

Directrices

La norma reglamentaria establece los datos mínimos que debe contener la carta y el requerimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) con los que se presenta al agente fiscalizador, se comunica el inicio del procedimiento de atribución de la condición de SSCO y las situaciones detectadas en la verificación de campo y de sus fuentes de información, respectivamente.

En cuanto al inicio del procedimiento se detalla que este empieza en la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto de la carta de presentación del o de los agentes fiscalizadores y del requerimiento para que el sujeto presente los medios probatorios a fin de desvirtuar cada una de las situaciones que le han sido comunicadas.

Estos documentos se deben notificar conjuntamente. De comunicarse en fechas distintas el procedimiento se considera iniciado en la fecha en que surte efecto la notificación del último documento, debiéndose computar el plazo que tiene el sujeto para presentar los medios probatorios a partir de dicha fecha.

Asimismo, el reglamento fija que la publicación de la relación de SSCO se mantendrá en la página web de la Sunat por el plazo de cuatro años contado a partir del día calendario siguiente de efectuada la publicación en la página web de la Sunat y en el Diario Oficial El Peruano.

A la par señala los datos adicionales, el alcance de los datos y de los representantes legales que deben ser materia de publicación, tratándose de los SSCO y de las empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades y contratos de colaboración empresarial que incurren en las situaciones previstas en el artículo 12 del citado decreto legislativo, así como la delimitación de algunas de estas.

También la norma reglamentaria especifica el período por el cual debe mantenerse la restricción que regula el literal b) del párrafo 13.1 del artículo 13 del mencionado decreto legislativo cuando hay más de un SSCO en una sociedad o en un contrato de colaboración empresarial.

Verificación

La verificación de campo prevista en los párrafos

4.1 y 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1532 se realizará por, uno o más agentes fiscalizadores. Para ello, el reglamento indica que se pueden practicar actuaciones de ejecución inmediata como la inspección de los locales ocupados, bajo cualquier título, por el sujeto, tomar declaraciones al sujeto o a sus representantes presentes en la intervención, efectuar tomas de inventario y realizar cualquier otra actuación que se requiera.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 03 de enero de 2024

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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