ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA
ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA
Ejecutivo aprueba reglamento
Norma establece pautas relativas a los datos mínimos, plazos y notificación.
03/01/2024 El Poder Ejecutivo estableció las normas complementarias necesarias para la aplicación del procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO).
Se trata del Decreto Supremo N° 319-2023-EF mediante el cual se aprueba el reglamento de aquel procedimiento regulado por el Decreto Legislativo N°1532.
Directrices
La norma reglamentaria establece los datos mínimos que debe contener la carta y el requerimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) con los que se presenta al agente fiscalizador, se comunica el inicio del procedimiento de atribución de la condición de SSCO y las situaciones detectadas en la verificación de campo y de sus fuentes de información, respectivamente.
En cuanto al inicio del procedimiento se detalla que este empieza en la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto de la carta de presentación del o de los agentes fiscalizadores y del requerimiento para que el sujeto presente los medios probatorios a fin de desvirtuar cada una de las situaciones que le han sido comunicadas.
Estos documentos se deben notificar conjuntamente. De comunicarse en fechas distintas el procedimiento se considera iniciado en la fecha en que surte efecto la notificación del último documento, debiéndose computar el plazo que tiene el sujeto para presentar los medios probatorios a partir de dicha fecha.
Asimismo, el reglamento fija que la publicación de la relación de SSCO se mantendrá en la página web de la Sunat por el plazo de cuatro años contado a partir del día calendario siguiente de efectuada la publicación en la página web de la Sunat y en el Diario Oficial El Peruano.
A la par señala los datos adicionales, el alcance de los datos y de los representantes legales que deben ser materia de publicación, tratándose de los SSCO y de las empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades y contratos de colaboración empresarial que incurren en las situaciones previstas en el artículo 12 del citado decreto legislativo, así como la delimitación de algunas de estas.
También la norma reglamentaria especifica el período por el cual debe mantenerse la restricción que regula el literal b) del párrafo 13.1 del artículo 13 del mencionado decreto legislativo cuando hay más de un SSCO en una sociedad o en un contrato de colaboración empresarial.
Verificación
La verificación de campo prevista en los párrafos
4.1 y 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1532 se realizará por, uno o más agentes fiscalizadores. Para ello, el reglamento indica que se pueden practicar actuaciones de ejecución inmediata como la inspección de los locales ocupados, bajo cualquier título, por el sujeto, tomar declaraciones al sujeto o a sus representantes presentes en la intervención, efectuar tomas de inventario y realizar cualquier otra actuación que se requiera.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 03 de enero de 2024