Principales características del procedimiento de fiscalización tributaria y procedimiento contencioso tributario

En relación a los procedimientos tributarios, debemos mencionar que su tratamiento se encuentra regulado en el artículo 112° del Código Tributario, en el cual se hace referencia a lo siguiente:

Artículo 112°.- PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Los procedimientos tributarios, además de los que se establezcan por ley, son:

1. Procedimiento de Fiscalización.
2. Procedimiento de Cobranza Coactiva.
3. Procedimiento Contencioso-Tributario.
4. Procedimiento No Contencioso.

A continuación, pasaremos a detallar las principales características del procedimiento de fiscalización tributaria y procedimiento contencioso tributario.

1.- Procedimiento de Fiscalización.

  • Procedimiento tributario que se inicia con la notificación de una carta de presentación y primer requerimiento de fiscalización
  • Es un procedimiento administrativo que tiene por finalidad efectuar por parte de la Administración Tributaria una nueva determinación de la obligación tributaria.
  • Es un procedimiento que se inicia como consecuencia de la facultad de verificación, fiscalización y control de obligaciones tributarias por parte de la Administración Tributaria previsto en el artículo 62° y siguientes del Código Tributario
  • Hay tres tipos de fiscalización tributaria: fiscalización definitiva, fiscalización parcial y fiscalización parcial electrónica
  • El procedimiento de fiscalización tributaria se puede efectuar mediante determinación sobre base cierta y sobre base presunta
  • La determinación de la obligación tributaria sobre base presunta requiere que se verifique la configuración de una causal habilitante y que el procedimiento de determinación se efectué de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario
  • El procedimiento de fiscalización tributaria cuenta con causales de suspensión del plazo para efectuar la fiscalización.
  • El límite temporal para efectuar la fiscalización tributaria es el plazo prescriptorio, esto es, mientras el tributo no prescriba la Administración Tributaria puede llevar a cabo el procedimiento de fiscalización tributaria.
  • Dentro del procedimiento de fiscalización tributaria se emiten los siguientes actos administrativos: cartas, actas, requerimientos, resultados del requerimiento, requerimiento emitido al amparo del artículo 75° del Código Tributario y su resultado.
  • El procedimiento de fiscalización tributaria culminará con la notificación de los valores, esto es, la resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago, según corresponda.

2.- Procedimiento Contencioso Tributario

  • Procedimiento tributario que se inicia por parte del deudor tributario como consecuencia de la notificación de la Administración Tributaria de un acto administrativo en la vía administrativa.
  • El procedimiento contencioso tributario es un procedimiento administrativo que se inicia con la interposición de un recurso administrativo contra un acto que resulta reclamable en la vía administrativa.
  • El procedimiento contencioso tributario tiene dos etapas: etapa de reclamación ante la Administración Tributaria que emitió el acto administrativo  y la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal.
  • Constituyen actos impugnables entre otros: resolución de determinación, resolución de multa, orden de pago, resolucíón de cierre temporal de establecimiento, resolución de pérdida de fraccionamiento, resolución de comiso, resolución de internamiento temporal de vehículos, resolución de multa que sustituye al comiso, actos de determinación de la obligación tributaria, entre otros.
  • El plazo para interponer el recurso de reclamación es de veinte (20) días habiles contados desde el día hábil siguiente a la notificación del acto reclamable en la vía administrativa, salvo los supuestos de impugnación contra resolución de comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento, cuayo plazo impugnatorio se reduce a cinco (5) días hábiles.
  • El plazo que tiene la Administración Tributaria para resolver el recurso de reclamación es de nueve (9) meses,  y de veinte (20) días hábiles respecto de recurso de reclamación contra resolución de comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento.
  • El plazo que tiene el contribuynte para interponer recurso de apelación es de quince (15) días hábils, salvo los supuesto de apelación contra resolución de comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento, cuyo plazo para apelar es de (5) días hábiles.
  • El plazo que tiene el Tribunal Fiscal para resolver el recurso de apelación es de seis (6) meses, salvo los casos de recurso de apelación contra resolución de comiso, internamiento temporal de vehículos o cierre temporal de establecimiento, cuyo plazo para resolver es de veinte (20) días hábiles.
  • La resolución que emite el Tribunal Fiscal que resuelve el recurso de apelación cierra la vía administrativa, pudiendo el contribuyente interponer demanda contenciosa administrativa contra dicho acto administrativo en la vía judicial.
  • La Administración Tributaria puede ejercer la facultad de reexamen en la etapa de reclamación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127° del Código Tributario, esto es, puede analizar nuevamente los actos y hecho suscitados en el procedimiento de fiscalización tributaria siempre y cuando se cumplan los supuestos habilitantes del Código Tributario.
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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