Principales características del procedimiento de fiscalización tributaria y procedimiento contencioso tributario
En relación a los procedimientos tributarios, debemos mencionar que su tratamiento se encuentra regulado en el artículo 112° del Código Tributario, en el cual se hace referencia a lo siguiente:
Artículo 112°.- PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Los procedimientos tributarios, además de los que se establezcan por ley, son:
1. Procedimiento de Fiscalización.
2. Procedimiento de Cobranza Coactiva.
3. Procedimiento Contencioso-Tributario.
4. Procedimiento No Contencioso.
A continuación, pasaremos a detallar las principales características del procedimiento de fiscalización tributaria y procedimiento contencioso tributario.
1.- Procedimiento de Fiscalización.
- Procedimiento tributario que se inicia con la notificación de una carta de presentación y primer requerimiento de fiscalización
- Es un procedimiento administrativo que tiene por finalidad efectuar por parte de la Administración Tributaria una nueva determinación de la obligación tributaria.
- Es un procedimiento que se inicia como consecuencia de la facultad de verificación, fiscalización y control de obligaciones tributarias por parte de la Administración Tributaria previsto en el artículo 62° y siguientes del Código Tributario
- Hay tres tipos de fiscalización tributaria: fiscalización definitiva, fiscalización parcial y fiscalización parcial electrónica
- El procedimiento de fiscalización tributaria se puede efectuar mediante determinación sobre base cierta y sobre base presunta
- La determinación de la obligación tributaria sobre base presunta requiere que se verifique la configuración de una causal habilitante y que el procedimiento de determinación se efectué de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario
- El procedimiento de fiscalización tributaria cuenta con causales de suspensión del plazo para efectuar la fiscalización.
- El límite temporal para efectuar la fiscalización tributaria es el plazo prescriptorio, esto es, mientras el tributo no prescriba la Administración Tributaria puede llevar a cabo el procedimiento de fiscalización tributaria.
- Dentro del procedimiento de fiscalización tributaria se emiten los siguientes actos administrativos: cartas, actas, requerimientos, resultados del requerimiento, requerimiento emitido al amparo del artículo 75° del Código Tributario y su resultado.
- El procedimiento de fiscalización tributaria culminará con la notificación de los valores, esto es, la resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago, según corresponda.
2.- Procedimiento Contencioso Tributario
- Procedimiento tributario que se inicia por parte del deudor tributario como consecuencia de la notificación de la Administración Tributaria de un acto administrativo en la vía administrativa.
- El procedimiento contencioso tributario es un procedimiento administrativo que se inicia con la interposición de un recurso administrativo contra un acto que resulta reclamable en la vía administrativa.
- El procedimiento contencioso tributario tiene dos etapas: etapa de reclamación ante la Administración Tributaria que emitió el acto administrativo y la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal.
- Constituyen actos impugnables entre otros: resolución de determinación, resolución de multa, orden de pago, resolucíón de cierre temporal de establecimiento, resolución de pérdida de fraccionamiento, resolución de comiso, resolución de internamiento temporal de vehículos, resolución de multa que sustituye al comiso, actos de determinación de la obligación tributaria, entre otros.
- El plazo para interponer el recurso de reclamación es de veinte (20) días habiles contados desde el día hábil siguiente a la notificación del acto reclamable en la vía administrativa, salvo los supuestos de impugnación contra resolución de comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento, cuayo plazo impugnatorio se reduce a cinco (5) días hábiles.
- El plazo que tiene la Administración Tributaria para resolver el recurso de reclamación es de nueve (9) meses, y de veinte (20) días hábiles respecto de recurso de reclamación contra resolución de comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento.
- El plazo que tiene el contribuynte para interponer recurso de apelación es de quince (15) días hábils, salvo los supuesto de apelación contra resolución de comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento, cuyo plazo para apelar es de (5) días hábiles.
- El plazo que tiene el Tribunal Fiscal para resolver el recurso de apelación es de seis (6) meses, salvo los casos de recurso de apelación contra resolución de comiso, internamiento temporal de vehículos o cierre temporal de establecimiento, cuyo plazo para resolver es de veinte (20) días hábiles.
- La resolución que emite el Tribunal Fiscal que resuelve el recurso de apelación cierra la vía administrativa, pudiendo el contribuyente interponer demanda contenciosa administrativa contra dicho acto administrativo en la vía judicial.
- La Administración Tributaria puede ejercer la facultad de reexamen en la etapa de reclamación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127° del Código Tributario, esto es, puede analizar nuevamente los actos y hecho suscitados en el procedimiento de fiscalización tributaria siempre y cuando se cumplan los supuestos habilitantes del Código Tributario.