El principio de causalidad en la deducción de los gastos empresariales

Un aspecto importante a considerar en la deducción de los gastos empresariales está referido a verificar el cumplimiento del principio de causalidad previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, principio que se aplica a la deducción de los gastos en la determinación de la renta neta de tercera categoría.

Al respecto, de la redacción de lo dispuesto en el aludido artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, se desprende que, para que un gasto se considere causal, debe cumplir con alguna de los siguientes supuestos:

  • El gasto debe estar vinculado con el mantenimiento de la fuente productora de renta o,
  • El gasto debe estar destinado a la generación de ganancias de capital o mayores ingresos para la empresa.

Es decir, se entenderá que el gasto cumple con el principio de causalidad, cuando tenga por finalidad mantener las fuentes de ingreso de una empresa, esto es, el capital y/o el trabajo, y cuando tengan por finalidad generar mayores ganancias en la empresa, esto es, tengan por finalidad incrementar los ingresos o la posición en el mercado de la empresa.

Aunado a ello, el último párrafo del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta refiere que se entenderá que el gasto cumple con el principio de causalidad cuando resulta:

  • Normal para las actividades o giro del negocio
  • Proporcional en comparación con los ingresos y,
  • General respecto de la deducción de los gastos en favor del personal.

En consecuencia, el principio de causalidad aplicable a la deducción de los gastos empresariales, procura que las empresas deduzcan en la determinación de la renta neta de tercera categoría, los desembolsos efectuados por adquisición de bienes y servicios que resulten necesarios para el proceso productivo, esto es, que tengan cierta vinculación con el giro del negocio, además de resultar proporcionales en comparación con los ingresos generados, sean reales o potenciales, siendo que, en lo referido a los gastos en favor del personal se exigirá el cumplimiento del criterio de generalidad del gasto, esto es, que el desembolso beneficie a todos los trabajadores, salvo que se acredite algún criterio objetivo que permite efectuar una diferenciación objetiva.

Finalmente, debemos mencionar que el principio e causalidad se aplica a la deducción de los gastos que se encuentra en el artículo 37° de la ley del Impuesto a la Renta, así como a los desembolsos que no se encuentren detallados expresamente en la lista enunciativa contenida en el aludido artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta, condicionando la deducción de los gastos a su vinculación con el mantenimiento o generación de la fuente productora de renta, y de ser el caso, se verifique su incidencia en la generación de mayores ingreso para la empresa, ya sea que se trata de ingresos reales o potenciales.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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