¿Qué hacer ante la notificación de una esquela de citación por falta de capacidad operativa del proveedor?
En los últimos meses, la Administración Tributaria viene notificando a los contribuyentes diversas esquelas de citación y cartas inductivas en las cuales comunica una inconsistencia que ha advertido de la revisión de los libros o registros electrónicos presentados por los contribuyentes comprobantes de pago que sustentan la adquisición de bienes y servicios, así como inconsistencia patrimonial detectada por el ITF generado por ingresos y salidas de dinero en las cuentas bancarias.
Una de las esquelas de citación y/o cartas inductivas más frecuentes notificadas últimamente por parte de la Administración Tributaria, está referida a que se ha detectado la falta de capacidad operativa, económica, financiera o de recursos humanos de los proveedores de bienes y servicios, exigiéndose a las empresas que acrediten la capacidad operativa de sus proveedores a efectos de justificar la correcta deducción del crédito fiscal de un determinado periodo objeto de verificación.
Asimismo, en las aludidas esquelas de citación emitidas por la Administración Tributaria, se consigna en dos (2) anexos los comprobantes de pago emitidos por los proveedores que ha criterio de la Administración Tributaria no cuentan con capacidad económica, operativa o financiera, en las cuales se efectúa una sumatoria del IGV que respalda la adquisición de bienes y servicios, consignándose el crédito fiscal que constituye reparo para la Administración Tributaria.
Ante dicha situación, es importante que las empresas consideren las acciones que pasamos a detallar a continuación.
1.- Ante la notificación de una esquela de citación por observaciones a la falta de capacidad operativa de los proveedores que origina acotaciones al uso del crédito fiscal, resulta indispensable presentar el escrito de descargos a la esquela emitida, en el cual la empresa sustente con los fundamentos de hecho y de derecho que las adquisiciones efectuadas a los proveedores corresponden a operaciones reales, y que el cuestionamiento efectuado por la Administración Tributaria no implica un requisito para la deducción del crédito fiscal contenido en los comprobantes de pago emitidos.
2.- Se debe acreditar en el escrito de descargo el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales previstos en los artículos 18° y 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas para la deducción del crédito fiscal, toda vez que, no hay otro requisito que se haya previsto en la Ley del IGV y su reglamento para la deducción del impuesto trasladado en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes y servicios.
3.- Se debe adjuntar documentación probatoria adicional a los comprobantes de pago observados que justifiquen la realidad de la operación, tales como proformas, cotizaciones, correos electrónicos, notas de ingreso al almacén, conformidad del servicios, guías de remisión, constancia de detracciones, medios de pago, contratos, adendas, actas, historial de conversaciones en aplicativos virtuales o digitales y toda aquella documentación adicional que sustente la fehaciencia de la operación, ello, considerando que el cuestionamiento a la falta de capacidad económica, operativa, financiera o de recursos humanos por parte de SUNAT implica un cuestionamiento a la realidad de la operación, por ello, resulta necesario acompañar el descargo con toda la documentación que respalde que la adquisición de bienes y servicios contenida en los comprobantes observados sí se han efectuado.
4.- Cabe considerar que, la empresa adquirente de un bien o servicio no se encuentra obligada a sustentar la capacidad económica, financiera u operativa de sus proveedores, toda vez que la norma tributaria no ha previsto que las omisiones de terceros sean imputables al contribuyente, motivo por el cual al no detallarse los elementos objetivos por los cuales la Administración Tributaria ha llegado a la conclusión que los proveedores observados no cuentan con capacidad económica, operativa o financiera, no resulta aplicable al contribuyente los cuestionamientos que puedan efectuar la Administración Tributaria a los proveedores de bienes y servicios, siendo necesario dejar constancia en el descargo a la esquela de citación, con los fundamentos de derecho correspondientes, que no resulta imputable cualquier cuestionamiento a la realidad de la operación por observaciones que no justifican una obligación de sustento por parte del adquirente de bienes y servicios.
5.- Finalmente, es necesario dejar constancia en el descargo a la esquela de citación por observaciones a la capacidad operativa de los proveedores observados que, la norma que regula la atribución de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO), únicamente configura un procedimiento de imputación a los proveedores de bienes y servicios, más no a las empresas adquirentes, siendo que, la norma de atribución no puede ser aplicada con efecto retroactiva, considerando además que la norma entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2023.
Para mayor asesoría, elaboración y presentación del escrito de descargos a la esquela de citación por falta de capacidad operativa del proveedor, contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Miguel Ángel Carrillo Bautista-Abogado Tributarista.