Tratamiento de los gastos preoperativos por expansión de actividades en empresas inmobiliarias (Informe N° 000110-2023-SUNAT/7T0000)

Tratamiento de los gastos preoperativos por expansión de actividades en empresas inmobiliarias

 

Sunat concluye que el supuesto de una empresa inmobiliaria en funcionamiento que ha desarrollado diversos proyectos inmobiliarios del mismo tipo (departamentos, oficinas o locales comerciales), en la misma ciudad y destinados al mismo segmento del mercado, los gastos de ventas y administrativos vinculados a la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario, con las características antes señaladas, no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.

 

INFORME N.º 000110-2023-SUNAT/7T0000

 

Fecha de emisión: 27.10.2023

Fecha de publicación: 05.12.2023

 

Con fecha 05 de diciembre de 2023, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 000110-2023-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria analiza el supuesto de una empresa inmobiliaria en funcionamiento que ha desarrollado diversos proyectos inmobiliarios del mismo tipo (departamentos, oficinas o locales comerciales), en la misma ciudad y destinados al mismo segmento del mercado, consultándose si los gastos de ventas y administrativos vinculados a la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario, con las características antes señaladas, califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.

 

Sobre el particular, en el inciso g) del del artículo 37° de la  Ley del Impuesto a la Renta, se señala que, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo, podrán deducirse, a opción del contribuyente, en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.

 

Al respecto, en el Informe N° 000110-2023-SUNAT/7T00000, la Administración Tributaria refiere que, el Tribunal Fiscal en diversa jurisprudencia ha señalado que la ejecución de nuevos proyectos inmobiliarios por parte de empresas inmobiliarias en funcionamiento no comprende el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la ya existente realizada por estas, por lo que los gastos incurridos en su ejecución no corresponden a gastos preoperativos por expansión de actividades.

 

En ese sentido, la Administración Tributaria indica que, conforme a los precedentes jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Fiscal, se puede afirmar que los desembolsos realizados por una empresa inmobiliaria en funcionamiento vinculados a la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario sólo calificarán como gastos preoperativos por expansión de actividades, en la medida que su ejecución comprenda el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la que ya venía desarrollando.

Agrega la Administración Tributaria que, dado que la empresa inmobiliaria materia de consulta ha ejecutado un nuevo proyecto inmobiliario con las mismas características de proyectos inmobiliarios ejecutados anteriormente, se puede afirmar que ello no implica el desarrollo de una actividad nueva y diferente a la que ya realizaba.

En consecuencia, en el Informe N° 000110-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que, en el supuesto de una empresa inmobiliaria en funcionamiento que ha desarrollado diversos proyectos inmobiliarios del mismo tipo (departamentos, oficinas o locales comerciales), en la misma ciudad y destinados al mismo segmento del mercado, los gastos de ventas y administrativos vinculados a la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario, con las características antes señaladas, no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.

Finalmente, la Administración Tributaria deja sin efecto el Informe N° 173-2016-SUNAT/5D0000.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000110-2023-SUNAT/7T0000.

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Puede ser una imagen de texto que dice "3/3 sentido, en el supuesto empresa inmobiliaria en funcionamiento ha desarrollado diversos proyectos inmobiliarios mismo tipo (departamentos, oficinas locales comerciales), en misma ciudad destinados mismo segmento del mercado, gastos de ventas administrativos vinculados ejecución nuevo proyecto inmobiliario, con aracterísticas señaladas, no califican gastos preoperativos por expansión CONCLUSIONES: supuesto de empresa inmobiliaria funcionamiento que desarrollado diversos inmobiliarios tipo (departamentos oficinas comerciales), misma ciudad destinados mismo segmento mercado, gastos ventas administrativos vinculados ejecución nuevo proyecto inmobiliario, características antes señaladas, no califican como gastos preoperativos expansión actividades. 2. Déjese sin efecto 27/10/202315:45:03 informe N.° 173-2016-SUNAT/5D0000. Gastos preoperativos de actividades. CVD:"

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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