Tratamiento de los gastos preoperativos por expansión de actividades en empresas inmobiliarias (Informe N° 000110-2023-SUNAT/7T0000)
Tratamiento de los gastos preoperativos por expansión de actividades en empresas inmobiliarias
Sunat concluye que el supuesto de una empresa inmobiliaria en funcionamiento que ha desarrollado diversos proyectos inmobiliarios del mismo tipo (departamentos, oficinas o locales comerciales), en la misma ciudad y destinados al mismo segmento del mercado, los gastos de ventas y administrativos vinculados a la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario, con las características antes señaladas, no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.
INFORME N.º 000110-2023-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 27.10.2023
Fecha de publicación: 05.12.2023
Con fecha 05 de diciembre de 2023, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 000110-2023-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria analiza el supuesto de una empresa inmobiliaria en funcionamiento que ha desarrollado diversos proyectos inmobiliarios del mismo tipo (departamentos, oficinas o locales comerciales), en la misma ciudad y destinados al mismo segmento del mercado, consultándose si los gastos de ventas y administrativos vinculados a la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario, con las características antes señaladas, califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.
Sobre el particular, en el inciso g) del del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, se señala que, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo, podrán deducirse, a opción del contribuyente, en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.
Al respecto, en el Informe N° 000110-2023-SUNAT/7T00000, la Administración Tributaria refiere que, el Tribunal Fiscal en diversa jurisprudencia ha señalado que la ejecución de nuevos proyectos inmobiliarios por parte de empresas inmobiliarias en funcionamiento no comprende el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la ya existente realizada por estas, por lo que los gastos incurridos en su ejecución no corresponden a gastos preoperativos por expansión de actividades.
En ese sentido, la Administración Tributaria indica que, conforme a los precedentes jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Fiscal, se puede afirmar que los desembolsos realizados por una empresa inmobiliaria en funcionamiento vinculados a la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario sólo calificarán como gastos preoperativos por expansión de actividades, en la medida que su ejecución comprenda el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la que ya venía desarrollando.
Agrega la Administración Tributaria que, dado que la empresa inmobiliaria materia de consulta ha ejecutado un nuevo proyecto inmobiliario con las mismas características de proyectos inmobiliarios ejecutados anteriormente, se puede afirmar que ello no implica el desarrollo de una actividad nueva y diferente a la que ya realizaba.
En consecuencia, en el Informe N° 000110-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que, en el supuesto de una empresa inmobiliaria en funcionamiento que ha desarrollado diversos proyectos inmobiliarios del mismo tipo (departamentos, oficinas o locales comerciales), en la misma ciudad y destinados al mismo segmento del mercado, los gastos de ventas y administrativos vinculados a la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario, con las características antes señaladas, no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.
Finalmente, la Administración Tributaria deja sin efecto el Informe N° 173-2016-SUNAT/5D0000.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000110-2023-SUNAT/7T0000.