Consideraciones a tener en cuenta ante la notificación de esquela de citación por inconsistencia patrimonial detectada por SUNAT

En los últimos años, se ha verificado que la Administración Tributaria viene notificando a los contribuyentes Esquelas de Citación en la cual les comunica que en un determinado periodo se han detectado rentas no declaradas que debieron formar parte de su Renta Imponible del Impuesto a la Renta de Personas Naturales, originados por la diferencia entre la información que tiene la Administración Tributaria de sus depósitos, entregas y/o envíos de dinero con sus ingresos declarados.

Al respecto, ante la notificación de esquelas de citación por inconsistencia patrimonial es importante que los contribuyentes tengan en cuenta lo siguiente:

1.- La atribución de inconsistencia patrimonial detectada por la Administración Tributaria ha considerado los movimientos en cuentas bancarias como consecuencia del ITF generado en las operaciones, sin que se haya verificado otra documentación adicional a las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente y a los financiamientos obtenidos por entidades financieras.

2.- Las esquelas de citación por inconsistencia patrimonial no implican el inicio de un procedimiento de fiscalización tributaria, sino que, su emisión obedece a las facultades de verificación y control de obligaciones tributarias otorgadas a la Administración Tributaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 62° del Código Tributario.

3.- Los contribuyentes deben presentar el escrito de descargos a la esquela de citación dentro del plazo establecido en dicho documento, a efectos de evitar incurrir en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, debiendo anexar al escrito de descargos toda la documentación probatoria que sustente que no se ha omitido renta o que se haya generado importe por regularizar por el Impuesto a la Renta.

4.- Es importante consignar en el escrito de descargos a la esquela de citación por inconsistencia patrimonial los fundamentos de hecho y de derecho que, al amparo de las normas previstas en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, sustenten que no hay renta gravable susceptible de regularización.

5.- Una vez presentada el descargo ante la Administración Tributaria, con los fundamentos de hecho y de derecho, además de la documentación probatoria correspondiente al periodo objeto de revisión, la Administración Tributaria dejará constancia de la presentación de los documentos proporcionados por el contribuyente, así como la comisión o no de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario.

6.- En caso el contribuyente no pueda presentar toda la documentación probatoria dentro del plazo previsto en la esquela de citación por inconsistencia patrimonial, deberá solicitar prórroga ante la Administración Tributaria para dar cumplimiento a la esquela, escrito que se presentará mediante el uso de la Mesa de Partes Virtual-SUNAT, debiendo sustentar los motivos por los cuales requiere de dicha prórroga adicional.

7.- Si la Administración Tributaria en el cierre de la esquela de citación deja constancia que el contribuyente no cumplió con presentar toda o presentó la documentación requerida en forma parcial, consignará en el cierre de esquela que el contribuyente ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, procediendo a notificar posteriormente, una Esquela de Citación Anexo en la cual reiterará el pedido de información al contribuyente para desvirtuar la inconsistencia patrimonial detectada en el ejercicio objeto de análisis.

8.- Si el contribuyente no cumplió con presentar el descargo a la esquela de citación por inconsistencia patrimonial, al no haber verificado oportunamente su Buzón de Notificaciones Sol, puede presentar el escrito de descargos en forma extemporánea adjuntando los medios probatorios que sustenten su pretensión, a efectos que la Administración Tributaria proceda a su análisis, lo cual no eximirá de la comisión de la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, pudiendo acogerse el contribuyente a la gradualidad de la multa, esto es, a un descuento si subsana antes que se le notifique la Resolución de Multa.

9.- La notificación del cierre de esquela de citación por inconsistencia patrimonial en la cual se consigne que se cumplió con presentar la documentación sustentatoria y que no se incurrió en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario,  es el documento con el cual culmina la acción de verificación o control de obligaciones tributarias a cargo de la Administración Tributaria, siendo poco probable que se inicie un procedimiento de fiscalización tributaria al contribuyente por el periodo verificado.

10.- Finalmente, considere que es importante que el escrito de descargos detalle las razones y fundamentos que permiten identificar que el importe considerado como inconsistencia patrimonial no se ha generado por rentas no declaradas, sino por actos de disposición de efectivo en las cuentas bancarias que cuentan con respaldo sustentatorio que acredita que no han generado rentas gravadas durante el periodo objeto de verificación, siendo que dicha documentación podría sustentar los ingresos y depósitos obtenido en el ejercicio bajo análisis ante un eventual procedimiento de fiscalización tributaria, esto es, resulta importante dar respuesta a toda esquela o requerimiento emitido por Sunat en forma oportuna y contundente.

En consecuencia, el objetivo ante una esquela de citación por inconsistencia patrimonial es que como consecuencia del descargo que se presente por parte del contribuyente con toda la documentación sustentatoria, el cierre consigne la información que se detalla a continuación.

Para mayor asesoramiento, así como elaboración y presentación del descargo a la esquela de citación por inconsistencia patrimonial contáctenos al 987527476 y al correo carrillo.m@gmail.com, Miguel Ángel Carrillo Bautista, abogado tributarista.

 

No hay ninguna descripción de la foto disponible.

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *