Corte Suprema confirma comunicación previa para destruir existencias (Casación N° 24014-2017-Lima)

Corte Suprema confirma comunicación previa para destruir existencias
 
No resultan deducibles los gastos por desmedro que no cumplan con el requisito del mensaje previo del acto de eliminación.
 
Casación en materia de Impuesto a la Renta.
 
02/12/2023 La Corte Suprema confirmó la aplicación del requisito de comunicación previa a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para la destrucción de existencias.
 
Así lo advierte Rodrigo, Elías & Medrano Abogados en su reciente boletín electrónico Alerta Tributaria difundido en redes sociales, el cual da cuenta de la sentencia correspondiente a la Casación N° 24014-2017-Lima emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial.
 
De modo tal, la firma legal señala que la Corte Suprema confirma que no resultan deducibles los gastos por desmedro que no cumplan con el requisito de la comunicación previa del acto de destrucción de existencias.
 
Con aquella sentencia la sala suprema declara infundados tres recursos de casación correspondientes al citado expediente en casación interpuestos dentro de un proceso contencioso administrativo.
 
Antecedentes
 
En el caso materia del referido expediente un administrado (contribuyente) interpuso una demanda para que, entre otros pedidos, se declare la nulidad de una serie de decisiones administrativas y en consecuencia se declare que cumplió con deducir correctamente de la renta bruta los desmedros de existencia debidamente acreditados en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2002.
 
El juzgado que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda y en apelación la sala superior competente revocó en parte esa sentencia de primera instancia, declarando fundada en parte la demanda; ante lo cual las partes del proceso interpusieron sus respectivos recursos de casación.
 
Directrices
 
De acuerdo con la sentencia de la sala suprema, para que proceda el beneficio de la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuesta en el inciso f del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, la Sunat como ente exclusivo fiscalizador aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante notario público o juez de paz, a falta de aquél, siempre que se le comunique previamente, en un plazo no menor de seis días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los bienes.
 
La razón de ser de este requisito es precisamente para que pueda ejercer su función fiscalizadora, precisa la máxima instancia judicial.
 
Ello lo advierte de la lectura completa del inciso c del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que al establecer tal requisito señala que podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto en la medida que esto constituye la razón por la cual se le tiene que comunicar con anticipación a la destrucción.
 
No obstante, el supremo tribunal advierte que si pese a habérsele comunicado la administración tributaria no designa un funcionario, entonces deberá aceptar sin cuestionamiento el acta notarial. Es decir, la norma reglamentaria cumple con resguardar la función fiscalizadora de la Sunat, pero también protege al administrado respecto a si la administración actúa con negligencia, puntualiza.
 
Por tanto, la sala suprema colige que no resulta atendible que el requisito de comunicación al ente fiscalizador exceda el mandado legal y como consecuencia el principio de reserva de ley.
 
Toda vez que el reglamento dispone medidas que procuren el cumplimiento de los fines de la ley, con logicidad y razonabilidad. Más aún porque al considerar la ley que las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias deben estar debidamente acreditados, el reglamento permite a la Sunat aceptar como prueba la fe notarial de la destrucción, pero no como prueba absoluta, sino que condiciona su aceptación a que se le comunique previamente, explica el supremo tribunal.
 
Esto tomando en cuenta que el notario puede dar fe de la destrucción, pero no es el encargado de fiscalizar en materia tributaria.
 
En ese contexto, la comunicación requerida no rebasa la ley, ni es un requisito adicional, al contrario, se complementan, subraya el colegiado supremo.
 
Fundamento
 
A criterio de la sala suprema, en materia tributaria existe el principio de una reserva de ley relativa. En tal sentido, considera posible que la reserva de ley pueda admitir excepcionalmente derivaciones al reglamento, siempre y cuando los parámetros estén claramente establecidos en la propia ley o norma con rango de ley.
 
Además, el supremo tribunal indica que así ha sido establecido por ejemplo en la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 05558-2006-AA.
 
En el caso materia del expediente en casación, la sala suprema advierte que en la normativa tributaria se encuentra claramente definido que la Sunat tiene competencia exclusiva para la administración de tributos internos y derechos arancelarios, así como para realizar actuaciones y procedimientos que corresponda para tal efecto.
 
En esa medida colige que los contribuyentes se encuentran obligados a facilitar su labor de fiscalización, permitir el control y proporcionar a la administración tributaria la información que esta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo con la forma, plazos y condiciones establecidas.
 
Formación de la decisión
 
Para fines del impuesto a la renta las empresas pueden deducir, entre otros, los gastos por desmedro de existencias, indica el mencionado estudio de abogados. Al respecto, sostiene que la Ley del Impuesto a la Renta no exige cumplir con la comunicación previa del acto de destrucción por lo que constituye un requisito establecido vía reglamentaria que incide en la determinación del tributo. En el caso, si bien algunos de los magistrados de la Corte Suprema votaron originalmente por inaplicar el requisito reglamentario y admitir la deducción sin dicha formalidad, no se alcanzó el número de votos necesarios para formar resolución, detalla la consultora legal.
 
De modo tal, señala que al generarse discordia sobre la materia controvertida fue necesario llamar a magistrados de otras salas, quienes se fueron plegando a la posición contraria al contribuyente hasta que se formó la decisión en ese sentido.
 
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 02 de diciembre de 2023.
 
https://elperuano.pe/noticia/230341-suprema-confirma-comunicacion-previa-para-destruir-existencias
Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *