Diez aspectos a considerar en el Cierre Tributario 2023

Diez aspectos a considerar en el Cierre Tributario 2023

En relación con el Cierre Tributario 2023, es necesario que las empresas consideren el marco normativo previsto en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento para la correcta determinación del impuesto, teniendo en cuenta además los diversos criterios emitidos por Sunat, así como la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema vinculados con la deducción de los gastos, reconocimiento de los ingresos y sustento de las operaciones realizadas durante el ejercicio 2023.

 

En atención a ello, para una adecuada determinación del impuesto a la renta y dentro de un esquema de planeamiento tributario para el cierre tributario 2023, podemos a disposición diez (10) aspectos a considerar para evitar contingencias en la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2023, que le resultarán de mucha utilidad a la fecha de presentación de la aludida declaración jurada anual, así como, ante cualquier procedimiento de fiscalización tributaria que Sunat pueda efectuar a la empresa.

 

1.- Verifique que los gastos y costos a deducir cuenten con la documentación que respalde los mismos, esto es, tenga a la mano para un eventual procedimiento de fiscalización tributaria el sustento documentario que acredite que las operaciones se han realizado en el ejercicio fiscal a declarar, documentación que no sólo consistirá en el comprobante de pago, registro contable y contratos, sino también proformas, correos electrónicos, vouchers, medios de pago, conformidad del servicio, informes, análisis de operaciones con terceros, notas de débito, notas de crédito, guías de remisión, estados de cuenta, según corresponda, la fehaciencia es un elemento vital e indispensable para la acreditación de los gastos, costos, ingresos y demás aspectos que tengan incidencia tributaria.

 

2.- Considere que para efectos de la deducción del costo computable por enajenación de bienes en la determinación de la renta bruta se requiere contar con comprobante de pago que respalde el costo de adquisición, costo de producción o construcción, debiendo contar la empresa con el comprobante de pago que respalde el costo computable a la fecha de presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta 2023, salvo las excepciones previstas en la norma para sustentar el costo computable con documento distinto al comprobante de pago, por ejemplo: cuando el enajenante del bien genere rentas de segunda categoría, o cuando no haya obligación de emitir comprobante de pago y cuando la norma tributaria permita deducir el gasto con documentos distintos al comprobante de pago, criterio que también será aplicable a la deducción del costo computable.

 

3.- Tenga en cuenta que, la deducción de varios gastos contenidos en la lista enunciativa del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, están condicionados a topes máximos de deducción (límites cuantitativos) y formalidades expresas, siendo que en los formularios establecidos para la declaración del Impuesto a la Renta, se solicita que se consigne información específica para algunos gastos, tales como la deducción de los gastos por pérdidas extraordinarias, en los cuales se solicita que se consigne los datos del juzgado y la sentencia que acredite el hecho delictuoso y en caso no se haya podido identificar al que generó el perjuicio, el archivo provisional por parte del Ministerio Público; asimismo, para la deducción de las mermas, esto es, la pérdida cuantitativa de las existencias se requiere indicar al profesional colegiado, competente e independiente o el organismo competente que elaboró el Informe Técnico que sustenta la merma.

 

4.- Los gastos para su deducción deben cumplir con el principio de causalidad previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es, deben resultar necesarios para el mantenimiento de la fuente productora de renta o para la generación de ganancias de capital, además de cumplir con los criterios de normalidad y proporcionalidad, así como el criterio de generalidad aplicable para la deducción de los gastos en favor del personal , en ese sentido, para identificar si un gasto resulta causal, las empresas deben formularse la siguiente pregunta:  Es necesario este gasto para el crecimiento de la empresa o estamos ante una liberalidad o gasto personal no deducible?

 

5.- Para efectos de la deducción de gastos devengados en el ejercicio fiscal 2023, pero cuyo comprobante de pago por parte del proveedor no se haya emitido o se haya entregado hasta la fecha de presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la renta, el gasto resulta deducible en tanto el devengo de un gasto no se encuentra condicionado a la emisión del comprobante de pago o su entrega oportuna por parte del proveedor, aunado al hecho que contablemente es viable contabilizar un gasto a pesar de no contarse con el comprobante de pago, basta que se haya devengado el mismo, criterio que se ha previsto en diversas jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema de la República.

 

6.- La contabilización de un gasto en un periodo distinto al del devengo, no origina el diferimiento del gasto, toda vez que, el devengo no se encuentra condicionado al registro contable de la operación en el mismo ejercicio, en consecuencia, si el comprobante de pago emitido o proporcionado por el proveedor se ha contabilizado en el ejercicio 2024, pero el devengo del mismo se ha producido en el ejercicio 2023, la deducción del gasto es válida para el ejercicio 2023.

 

7.- Los gastos de capacitación en favor de los trabajadores de la empresa, no requieren cumplir con el criterio de generalidad y no tienen límite cuantitativo para su deducción; sin embargo, resulta necesario que el gasto por capacitación cumpla con el principio de causalidad, esto es, que la capacitación se encuentre vinculada directa o indirectamente, a la actividad que realiza el beneficiario de la misma, necesidad del gasto que Sunat observará en una eventual fiscalización tributaria así como el sustento documentario correspondiente.

 

8.- Los gastos de ejercicio anteriores pueden deducirse excepcionalmente en el ejercicio 2023, siempre y cuando el contribuyente no haya podido identificarlos oportunamente, se encuentren provisionados y pagados hasta el cierre del ejercicio en el cual se pretenden deducir, esto es, el contribuyente deberá demostrar en un eventual procedimiento de fiscalización tributaria que la deducción del gasto en un ejercicio distinto al devengo no pudo ser identificado oportunamente, siendo que, en caso Sunat pretenda desconocer el gasto de un ejercicio anterior, deberá probar que el contribuyente sí podía identificar oportunamente el gasto y que con la deducción del mismo en un ejercicio posterior pretende obtener un beneficio o ventaja fiscal.

 

9.- Para efectos de la deducción de gastos por provisión por deuda incobrable la norma ha establecido como requisito que se demuestre las dificultades financieras del deudor utilizando cualquiera de los siguientes mecanismos: a) análisis periódicos de los créditos concedidos, b) documentación que acredite las gestiones de cobro al deudor luego del vencimiento de la deuda, c) protesto de documentos, d) inicio de procedimientos judiciales contra el deudor, e) que hayan vencido 12 meses desde la fecha en la cual el deudor debía cumplir con su obligación, y que la provisión se encuentre detallada en el Libro de Inventarios y Balances.

 

Al respecto, cabe mencionar, que la norma no exige que la documentación que acredite la comunicación en mora al deudor no exige que los mismos “intimen” al deudor en mora,  pudiendo acreditarse la comunicación en mora con un correo electrónico, carta simple, carta notarial,  notificación usando las redes sociales en las páginas virtuales del proveedor, mensajes de texto, audios, y demás documentación o medios alternativos que permitan acreditar que el deudor tuvo conocimiento de los requerimientos de pago por parte del acreedor.

Asimismo, el Tribunal Fiscal ha reconocido en diversa jurisprudencia que la deducción de la provisión por deuda incobrable puede sustentarse mediante una anotación detallada de la misma en un Registro Auxiliar; sin embargo, de no cumplirse con la formalidad de la anotación en registro o libro contable de la provisión, la misma no resultaría deducible.

10.- Finalmente, para efectos de la depreciación tributaria cabe recordar que la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento han establecido requisitos para su deducción como gasto, entre ellos que no se exceda el porcentaje máximo de deducción dependiendo del activo fijo, que la depreciación se compute a partir que el activo se destine a la generación de rentas gravadas y que la depreciación se encuentre debidamente contabilizada en el ejercicio en el cual se pretende deducir en los libros y registros contables, formalidades que deben cumplirse en forma conjunta para la deducción del gasto; asimismo, cabe mencionar que para la procedencia de la depreciación tributaria la acreditación de la misma se sustentará con los libros y registros contables, siendo que Sunat no podría desconocer su deducción si la empresa no cuenta con el comprobante de pago que acredite la adquisición del activo fijo, salvo que el cuestionamiento se encuentre vinculado a la existencia, titularidad o destino a operaciones gravadas del activo sujeto a depreciación.

 

En consecuencia, verifique para la determinación del impuesto a la renta del ejercicio 2023 que la deducción de los gastos cumplan con los siguientes requisitos: 1) fehaciencia: acreditación del gasto, 2) causalidad: necesidad del gasto, 3) devengo: imputación del gasto en el ejercicio de su realización, y 4) formalidad: elementos previstos en el artículo 37° de la ley del Impuesto a la Renta que condicionan la deducción de cada tipo de gasto, así como los requisitos previstos en el artículo 57° de la Ley del Impuesto y su reglamento, para la correcta imputación de los ingresos.

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *