Postergan el uso del Formulario Virtual N° 0601-PLAME Web a partir del periodo enero de 2024 (Resolución de Superintendencia N° 000240-2023/SUNAT)

Postergan el uso del Formulario Virtual N° 0601-PLAME Web a partir del periodo enero de 2024.
 
Formulario Virtual Nº 0601 – Plame Web, estará a disposición de los interesados a partir del 31 de enero de 2024 en el servicio Mis declaraciones y pagos disponible en SUNAT Operaciones en Línea.
 
Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 000201-2023/SUNAT para postergar el uso del Formulario Virtual N° 0601 – PLAME Web a partir del periodo enero de 2024
 
Resolución de Superintendencia N° 000240-2023/SUNAT
 
Fecha de publicación: 26.11.2023
Fecha de vigencia: 27.11.2023
 
Con fecha 26 de noviembre de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 000240-2023/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia N° 000201-2023/SUNAT, para postergar el uso del Formulario Virtual N° 0601-PLAME Web a partir del periodo enero de 2024.
 
La Resolución de Superintendencia N° 000240-2023/SUNAT tiene por objeto modificar la Resolución de Superintendencia Nº 000201-2023/SUNAT, que aprueba un medio alternativo para la presentación de la planilla mensual de pagos y las declaraciones mensuales de los empleadores que tengan hasta diez trabajadores y/o diez prestadores de servicios que obtengan rentas de cuarta categoría.
 
Al respecto se modifica el artículo 4 y el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 000201-2023/SUNAT, en los términos siguientes:
 
“Artículo 4.- Aprobación de formulario
 
Apruébase el Formulario Virtual Nº 0601 – Plame Web, el cual estará a disposición de los interesados a partir del 31 de enero de 2024 en el servicio Mis declaraciones y pagos disponible en SUNAT Operaciones en Línea.”
 
“Artículo 5.- Uso de formulario
 
(…)
 
5.4. El Formulario Virtual Nº 0601 – PLAME Web se utiliza para las obligaciones que se generen a partir del periodo enero de 2024.”
 
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000240-2023/SUNAT.
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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