Amplían el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) (Ley N° 31940)
Amplían el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE)
Norma establece la opción de las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mype) del régimen general del impuesto a la renta (IR) y del régimen mype tributario de declarar y efectuar el pago del IR Anual hasta mes de junio (normalmente se declara entre los meses de marzo y abril del año siguiente al nacimiento de la obligación tributaria del IR)
Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE)
Ley N° 31940
Fecha de publicación: 22.11.2023
Fecha de vigencia: 23.11.2023
Con fechas 22 de noviembre de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE).
Al respecto, la aludida ley N° 31940, tiene por objeto ampliar el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del impuesto a la renta (IR) de las personas naturales y de las micro y pequeñas empresas (mype), a nivel nacional.
Asimismo, se indica que, la finalidad de la ley es contribuir a que las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mype) del régimen general del impuesto a la renta (IR) y del régimen mype tributario cumplan con puntualidad con la exigencia de la presentación de la declaración jurada anual y el pago del impuesto a la renta (IR) respectivos.
En cuanto al ámbito de aplicación, se señala que la presente ley se aplica a las personas naturales y a las micro y pequeñas empresas (mype) del régimen general del impuesto a la renta (IR) y del régimen mype tributario.
Comprende a las micro y pequeñas empresas definidas en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, y se considera los ingresos anuales del año anterior al de la declaración para efectos del cómputo de los ingresos dispuesto en la citada norma.
Quedan excluidas del alcance de la presente ley las micro y pequeñas empresas (mype) a las que se aplica la definición de grupo económico, referido en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.
Sin embargo, se advierte un error de redacción en la norma en el artículo 4°, toda vez que se indica en relación al plazo para la presentación de la declaración jurada anual y pago del impuesto a la renta (IR) lo siguiente: “Los contribuyentes comprendidos en el artículo 3 pueden presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta (IR) y pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración.”, siendo que, de ser así los contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada anual del IR por el ejercicio 2023, que normalmente declaran al año siguiente, podrían declarar y pagar el impuesto de dicho ejercicio, hasta junio del 2025, toda vez que la declaración del IR se presenta al ejercicio siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria, por ello la norma debe ser corregida mediante un fe de erratas, a efectos que quede claro que la prórroga para la declaración y pago del IR Anual se extiende hasta el mes de junio del año siguiente al de la generación del impuesto, más no al de su declaración.
De otro lado, se dispone que el cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta (IR) de las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mype), conforme al último dígito del registro único de contribuyentes (RUC), es publicado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Asimismo, se menciona que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) determina la fecha de presentación de la declaración jurada anual y del pago del impuesto a la renta de los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el registro único de contribuyentes (RUC).
Se establece que las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mype) que no se acojan a la prórroga para la declaración y pago del IR Anual recibirán incentivos que serán establecidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante resolución de superintendencia.
Finalmente, se indica que, mediante resolución de superintendencia, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) establecerá la forma, el plazo y las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, en un plazo máximo de sesenta días calendario, contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor.
A continuación, compartimos el contenido de la Ley N° 31940.