Sunat emite informe vinculado con los alcances de la Ley N.º 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos (Informe N° 000112-2023-SUNAT/7T0000)
Sunat emite informe vinculado con los alcances de la Ley N.º 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
Administración Tributaria concluye que las retenciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº. 30737, efectuadas a las personas jurídicas domiciliadas identificadas como sujetos de la categoría 1 de la mencionada ley, para efecto de la determinación del impuesto a la renta, no constituyen gasto deducible para dichos sujetos.
Informe Sunat N° 000112-2023-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 16.11.2023
Fecha de publicación: 20.11.2023
Con fecha 20 de noviembre de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000112-2023-SUNAT/7T0000, en el cual se analizan los alcances de las retenciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley N° 30737, efectuadas a las personas jurídicas identificada como sujetos de la categoría 1 de dicha ley, para efectos de la determinación del impuesto a la renta.
Cabe mencionar que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N.º 30737 y el artículo 2 de su reglamento, se consideran sujetos de la categoría 1 a las siguientes personas jurídicas o entes jurídicos:
a. Las condenadas con sentencia firme, en el Perú o en el extranjero por la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes cometidos en otros países, en agravio del Estado peruano.
b. Cuyos funcionarios o representantes hayan sido condenados con sentencia firme en el Perú o en el extranjero por la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes cometidos en otros países, en agravio del Estado peruano.
c. Las que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido o reconocido la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes ante autoridad nacional o extranjera competente.
d. Las vinculadas a las personas jurídicas o entes jurídicos de los literales a, b y c .
Asimismo, en el artículo 2 de la Ley N.º 30737 establece que las entidades públicas aplican a los sujetos de la categoría 1, entre otras medidas, la retención del precio de venta y la retención de importes a ser pagados por las entidades del Estado, las cuales son depositadas al Fideicomiso de Retención y Reparación (FIRR).
Al respecto, en el Informe N° 000112-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
Informe N° 000112-2023-SUNAT/7T0000
Conclusiones:
Respecto a las retenciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº. 30737, efectuadas a las personas jurídicas domiciliadas identificadas como sujetos de la categoría 1 de la mencionada ley, para efecto de la determinación del impuesto a la renta, se tiene que:
1. No constituyen gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de los sujetos de la categoría 1.
2. El pago de la reparación civil y las deudas tributarias exigibles de cargo de los sujetos de la categoría 1, con recursos del Fideicomiso de Retención y Reparación, no constituye ingreso gravable con el impuesto a la renta de cargo de los mencionados sujetos.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000112-2023-SUNAT/7T0000.