Sunat emite informe vinculado con los alcances de la Ley N.º 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos (Informe N° 000112-2023-SUNAT/7T0000)

Sunat emite informe vinculado con los alcances de la Ley N.º 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

Administración Tributaria concluye que las retenciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº. 30737, efectuadas a las personas jurídicas domiciliadas identificadas como sujetos de la categoría 1 de la mencionada ley, para efecto de la determinación del impuesto a la renta, no constituyen gasto deducible para dichos sujetos.

Informe Sunat N° 000112-2023-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 16.11.2023
Fecha de publicación: 20.11.2023

Con fecha 20 de noviembre de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000112-2023-SUNAT/7T0000, en el cual se analizan los alcances de las retenciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley N° 30737, efectuadas a las personas jurídicas identificada como sujetos de la categoría 1 de dicha ley, para efectos de la determinación del impuesto a la renta.

Cabe mencionar que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N.º 30737 y el artículo 2 de su reglamento, se consideran sujetos de la categoría 1 a las siguientes personas jurídicas o entes jurídicos:

a. Las condenadas con sentencia firme, en el Perú o en el extranjero por la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes cometidos en otros países, en agravio del Estado peruano.

b. Cuyos funcionarios o representantes hayan sido condenados con sentencia firme en el Perú o en el extranjero por la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes cometidos en otros países, en agravio del Estado peruano.

c. Las que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido o reconocido la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes ante autoridad nacional o extranjera competente.
d. Las vinculadas a las personas jurídicas o entes jurídicos de los literales a, b y c .

Asimismo, en el artículo 2 de la Ley N.º 30737 establece que las entidades públicas aplican a los sujetos de la categoría 1, entre otras medidas, la retención del precio de venta y la retención de importes a ser pagados por las entidades del Estado, las cuales son depositadas al Fideicomiso de Retención y Reparación (FIRR).
Al respecto, en el Informe N° 000112-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:

Informe N° 000112-2023-SUNAT/7T0000

Conclusiones:

Respecto a las retenciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº. 30737, efectuadas a las personas jurídicas domiciliadas identificadas como sujetos de la categoría 1 de la mencionada ley, para efecto de la determinación del impuesto a la renta, se tiene que:

1. No constituyen gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de los sujetos de la categoría 1.

2. El pago de la reparación civil y las deudas tributarias exigibles de cargo de los sujetos de la categoría 1, con recursos del Fideicomiso de Retención y Reparación, no constituye ingreso gravable con el impuesto a la renta de cargo de los mencionados sujetos.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000112-2023-SUNAT/7T0000.

Puede ser una imagen de texto

Puede ser una imagen de texto

Puede ser una imagen de texto

Puede ser una imagen de texto

 

 

 

Puede ser una imagen de texto que dice "fondos los 5/8 sujetos FIRR provienen bienes, incluyendo acciones la categoria hasta cualquier de ntratantes, encuentren obligadas efectuar pagos sujetos de pasando categoría son retenidos fideicometido, parte patrimonio los transferidos titulares afecto deuda Estado, independientemente del(os) sujeto(s) deudor(es) su(s) voluntad(es). Ahora bien, relación consulta dispone que que establecer ganancias prohibida por dicha tanto vinculados deducción párrafo neta para lageneración expresamente que, todo parte, principio causalidad permite determinación de neta, deducibles todos generación; salvo cuando expresamente prohibida. Administración ecogido Marco Conceptual Información contable Financiera(8)(9) pues, con relación al supuesto analizado, para brindar atención la distintos párrafo distribuciones Ordenado Derecho naturalicen"

Puede ser una imagen de texto

Puede ser una imagen de texto

Puede ser una imagen de texto que dice "CONCLUSIONES: 8/8 la renta, Respecto las retenciones que refiere artículo de Ley 30737, efectuadas las personas jurídicas omiciliadas identificadas como sujetos de del cionada para efecto del determinación impuesto tiene que: No constituyen gasto deducible para la determinación del impuesto ala renta de sujetos categoría pago reparación civil sujetos la gravable con deudas tributarias exigibles cargo de recursos FIRR, constituye de cargo de los mencionados sujetos. SUNAT 16/11/202309:11:22 CT0062 Renta: 2023 retenciones establecidas CVD:"

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *