Calificación de la adquisición de un bien como gasto o costo en la legislación del Impuesto a la Renta para la deducción del crédito fiscal (Informe N° 000099-2023-SUNAT/7T0000)

Calificación de la adquisición de un bien como gasto o costo en la legislación del Impuesto a la Renta para la deducción del crédito fiscal.
 
Sunat concluye que en la medida que en un supuesto específico se determine que la adquisición de un bien con dinero obtenido por indemnizaciones o seguros, que no será utilizado para la reposición, total o parcial, del bien del activo fijo de la empresa cubierto con estos, constituye costo para la legislación del impuesto a la renta; el IGV pagado por dicha adquisición otorgará derecho al crédito fiscal, siempre y cuando se cumpla con todos los demás requisitos establecidos para el efecto por la legislación del IGV para ser considerado como tal, lo cual deberá ser determinado en cada caso en particular.
 
Informe N° 000099-2023-SUNAT/7T0000
 
Fecha de emisión: 20.09.2023
Fecha de publicación: 03.11.2023
 
Con fecha 03 de noviembre de 2023, se ha publicó en la página web de SUNAT, el Informe N° 000099-2023-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, en el cual se analiza si el IGV pagado por la adquisición de un bien con dinero obtenido por indemnizaciones o seguros, que no será utilizado para la reposición, total o parcial, del bien del activo fijo de la empresa que se encontraba cubierto con estos, constituye crédito fiscal.
 
Sobre el particular, la Administración Tributaria, luego de analizar los alcances de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3, numeral 21.6 del artículo 21 e inciso d) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como del inciso f) del artículo 1° de su reglamento, refiere que las adquisiciones realizadas para reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa con el dinero de una indemnización recibida por su pérdida extraordinaria sufrida por caso fortuito o fuerza mayor, no constituyen costo para la legislación del Impuesto a la Renta y, por tanto, el IGV pagado por dichas adquisiciones tampoco constituye crédito fiscal.
 
Sin embargo, agrega la Administración Tributaria que la legislación del Impuesto a la Renta no ha previsto que aquellas adquisiciones de bienes efectuadas con el dinero obtenido por indemnizaciones o seguros, pero que tienen una finalidad distinta a la de reponer, total o parcialmente, el bien del activo fijo cubierto con estos, constituyan costo.
 
En ese sentido, señala la Administración Tributaria que de acuerdo con lo establecido por la Norma VIII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, en vía de interpretación no podrá extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley, no resulta posible interpretar que el supuesto materia de consulta se encuentra comprendido dentro de los alcances de lo regulado por las normas antes mencionadas, por lo que no se podría afirmar, con carácter general, que las adquisiciones a que este se refiere no constituyan costo para la legislación del impuesto, resultando necesario, por tanto, que ello deba ser determinado en cada caso en particular.
 
En consecuencia, en el Informe N° 0000099-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que, en la medida que en un supuesto específico se determine que la adquisición de un bien con dinero obtenido por indemnizaciones o seguros, que no será utilizado para la reposición, total o parcial, del bien del activo fijo de la empresa cubierto con estos, constituye costo para la legislación del impuesto a la renta; el IGV pagado por dicha adquisición otorgará derecho al crédito fiscal, siempre y cuando se cumpla con todos los demás requisitos establecidos para el efecto por la legislación del IGV para ser considerado como tal, lo cual deberá ser determinado en cada caso en particular.
 
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000099-2023-SUNAT/7T0000.
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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