SUNAT facilita uso del sistema integrado de registros electrónicos
No se aplicarán multas si se regularizan omisiones hasta el 30 de abril del 2024.
11/11/2023 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) dispuso la suspensión de la aplicación de multas para los contribuyentes que no hayan efectuado el cierre de sus registros en el Sistema de Libros Electrónicos, previo al uso del SIRE o, no hayan utilizado dicho servicio dentro de los plazos establecidos, siempre y cuando regularicen sus omisiones hasta el 30 de abril del 2024.
Con esta medida que utiliza la facultad discrecional para no sancionar cuando se cometen infracciones, la SUNAT brinda un plazo adicional para que los contribuyentes voluntarios y obligados a utilizar el SIRE se adecuen al uso de la nueva herramienta, que es un soporte 100% digital que les proporciona una propuesta de registros de compras y ventas que deben confirmar, modificar o reemplazar.
Este nuevo beneficio, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000039-2023-SUNAT/700000 publicada ayer en edición extraordinaria de las normas legales, facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Beneficios del SIRE
Este nuevo servicio de la SUNAT, disponible” en línea” las 24 horas del día sin ninguna restricción, facilita el llevado de los registros de compras y ventas, reduciendo los gastos de almacenamiento y conservación, así como los errores en la información.
Asimismo, contribuye con la gestión de la empresa proporcionando reportes sobre las actividades comerciales y envía alertas preventivas sobre posibles errores para subsanarlos oportunamente.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 11 de noviembre de 2023.
https://www.elperuano.pe/noticia/227579-sunat-facilita-uso-del-sistema-integrado-de-registros-electronicos
- Sunat dispone aplicar la facultad discrecional de no aplicar sanciones tributarias por infracciones vinculadas con la obligación de llevar el RVIE y/o el RCE a través del SIRE
- Sunat regula la presentación a través de SUNAT Virtual de la comunicación del acto de destrucción de existencias y de los documentos que sustentan dicha destrucción (Resolución de Superintendencia N° 000237-2023/SUNAT)