Sunat dispone aplicar la facultad discrecional de no aplicar sanciones tributarias por infracciones vinculadas con la obligación de llevar el RVIE y/o el RCE a través del SIRE

Sunat dispone aplicar la facultad discrecional de no aplicar sanciones tributarias por infracciones vinculadas con la obligación de llevar el RVIE y/o el RCE a través del SIRE.
 
Facultad discrecional resulta aplicable siempre y cuando se genere el RVIE y/o el RCE a través del SIRE hasta el 30 de abril de 2024.
 
Disponen aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
 
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT
 
Fecha de publicación: 10.11.2023
Fecha de vigencia: 11.11.2023
 
Con fecha 10 de noviembre de 2023, se ha publicado en el Edición Extraordinaria de normas legales del Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000, mediante la cual la Administración Tributaria dispone aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
 
Al respecto, se dispone a aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del del Código Tributario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo de la aludida Resolución N° 000039-2023-SUNAT/7T0000.
 
Asimismo, se establece que no procede efectuar la devolución, ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución, efectuados hasta su vigencia.
 
En ese sentido, se regulan los supuestos para la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175° del Código Tributario, los cuales pasamos a detallar.
 
Infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario: Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
 
1. No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos que estaban obligados a llevar el RVIE a través del Módulo RVIE desde el periodo noviembre 2021 a junio 2023, que hubieran llevado el referido registro sin observar las formas y condiciones; siempre que hubiesen generado su RVIE en dicho módulo por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024.
 
2. No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos que deben llevar el RVIE y RCE a través del SIRE por haberse afiliado voluntariamente o haber adquirido la obligación de llevarlos, por los periodos de julio 2023 a diciembre 2023, que hubieran llevado los referidos registros sin observar las formas y condiciones; siempre que hubiesen generado dichos registros en el SIRE por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024.
 
Infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario: No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
 
1. No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos obligados a llevar el RVIE en el Módulo RVIE en los periodos de noviembre de 2021 a junio de 2023, que no hubieran registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso o los hubiesen registrado por montos inferiores, siempre que hubiesen generado el registro y/o realizado el ajuste correspondiente en el Módulo RVIE por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024.
 
2. No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos que deben llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE por haber adquirido la obligación de llevarlos o haberse afiliado voluntariamente, en los periodos de julio de 2023 a diciembre de 2023, que no hubieran registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso o los hubiesen registrado por montos inferiores, siempre que hubiesen generado el registro y/o realizado el ajuste correspondiente en el SIRE por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024.
 
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/7T00000.
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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