Tratamiento tributario en el IGV de las comisiones que las empresas de seguros pagan al Banco de la Nación por la comercialización de productos de seguros (Informe N° 000109-2023-SUNAT/7T0000)

Tratamiento tributario en el IGV de las comisiones que las empresas de seguros pagan al Banco de la Nación por la comercialización de productos de seguros.
 
Administración Tributaria concluye que las comisiones que las empresas de seguro pagan al Banco de la Nación por la comercialización de productos de seguros, en el marco de la bancaseguros, regulada por la Resolución SBS N.º 1121-2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV.
 
INFORME N.º 000109-2023-SUNAT/7T0000
 
Fecha de emisión: 27.10.2023
Fecha de publicación: 03.11.2023
 
Con fecha 03 de noviembre de 2023, se ha publicado en la página web de la SUNAT, el Informe N° 000109-2023-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Administración Tributaria emite pronunciamiento respecto de la incidencia en el IGV de las comisiones que las empresas de seguro pagan al Banco de la Nación por la comercialización de productos de seguros.
 
Al respecto, se consultó a la Administración Tributaria si las comisiones que las empresas de seguro pagan al Banco de la Nación por la comercialización de productos de seguros, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
 
Cabe mencionar que, el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV, establece que no están gravados con dicho impuesto los servicios de crédito, entendidos estos como solo los ingresos percibidos, entre otros, por las Empresas Bancarias y Financieras domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.
 
La Administración Tributaria en el análisis de la materia de consulta refiere que, cuando el primer párrafo del inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV e ISC alude a “operaciones propias” de las empresas detalladas en este, no restringe los tipos de operaciones a los que alcanza la inafectación; esto es, si se trata únicamente de operaciones de intermediación financiera o se trata de todas las operaciones financieras que se encuentran autorizadas a realizar conforme con la normativa sectorial aplicable a dichas empresas.
 
En ese sentido, agrega la Administración Tributaria que la inafectación prevista en el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV comprende a las operaciones que las empresas detalladas en este están autorizadas a realizar en virtud de lo dispuesto por la normativa sectorial que las regula, en tanto no se encuentren excluidas expresamente por la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 965.
 
En consecuencia, la Administración Tributaria concluye en el Informe N° 000109-2023-SUNAT/7T0000 que las comisiones que las empresas de seguro pagan al Banco de la Nación por la comercialización de productos de seguros, en el marco de la bancaseguros, regulada por la Resolución SBS N.º 1121 -2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV.
 
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000109-2023-SUNAT/7T0000.
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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