Tratamiento tributario en el IGV de las comisiones que las empresas de seguros pagan al Banco de la Nación por la comercialización de productos de seguros.
Administración Tributaria concluye que las comisiones que las empresas de seguro pagan al Banco de la Nación por la comercialización de productos de seguros, en el marco de la bancaseguros, regulada por la Resolución SBS N.º 1121-2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV.
INFORME N.º 000109-2023-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 27.10.2023
Fecha de publicación: 03.11.2023
Con fecha 03 de noviembre de 2023, se ha publicado en la página web de la SUNAT, el Informe N° 000109-2023-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Administración Tributaria emite pronunciamiento respecto de la incidencia en el IGV de las comisiones que las empresas de seguro pagan al Banco de la Nación por la comercialización de productos de seguros.
Al respecto, se consultó a la Administración Tributaria si las comisiones que las empresas de seguro pagan al Banco de la Nación por la comercialización de productos de seguros, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Cabe mencionar que, el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV, establece que no están gravados con dicho impuesto los servicios de crédito, entendidos estos como solo los ingresos percibidos, entre otros, por las Empresas Bancarias y Financieras domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.
La Administración Tributaria en el análisis de la materia de consulta refiere que, cuando el primer párrafo del inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV e ISC alude a “operaciones propias” de las empresas detalladas en este, no restringe los tipos de operaciones a los que alcanza la inafectación; esto es, si se trata únicamente de operaciones de intermediación financiera o se trata de todas las operaciones financieras que se encuentran autorizadas a realizar conforme con la normativa sectorial aplicable a dichas empresas.
En ese sentido, agrega la Administración Tributaria que la inafectación prevista en el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV comprende a las operaciones que las empresas detalladas en este están autorizadas a realizar en virtud de lo dispuesto por la normativa sectorial que las regula, en tanto no se encuentren excluidas expresamente por la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 965.
En consecuencia, la Administración Tributaria concluye en el Informe N° 000109-2023-SUNAT/7T0000 que las comisiones que las empresas de seguro pagan al Banco de la Nación por la comercialización de productos de seguros, en el marco de la bancaseguros, regulada por la Resolución SBS N.º 1121 -2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000109-2023-SUNAT/7T0000.
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