¿Tienes un negocio y deseas liquidez? Conoce cómo solicitar la libre disposición de los fondos de detracciones

¿Tienes un negocio y deseas liquidez? Conoce cómo solicitar la libre disposición de los fondos de detracciones
 
03/11/2023 Mediante la Ley Nº 31903, el Congreso de la República aprobó la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones con la finalidad de fortalecer la capacidad financiera de las micro y pequeñas empresas.
 
De acuerdo con esta norma, las micro y pequeñas empresas (ingresos anuales de hasta 150 UIT y 1,700 UIT, respectivamente) podrán solicitar la libre disposición de los fondos depositados y acumulados en sus cuentas de detracciones del IGV, bajo las siguientes condiciones:
 
– La solicitud se presenta por única vez, entre el 1 de noviembre del 2023 y el 31 de enero del 2024, mediante Sunat Operaciones en Línea.
 
– Comprende el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación de fondos.
 
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– Comprende todas las cuentas de detracciones de las Mype y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial IVAP.
 
– La liberación de fondos no está sujeta a ninguna condición especial adicional.
 
La norma también dispone que la Sunat solo podrá trasladar de oficio los fondos de las cuentas de detracciones a cargo de los titulares de las MYPE, para el pago de las deudas tributarias administradas o recaudadas por dicha entidad.
 
No aplican para las Mype, las causales para ingreso como recaudación previstas en el párrafo 9.3 del artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo 940.
 
Asimismo, prohíbe a la Sunat realizar de oficio transferencias de fondos de las cuentas de detracciones de las Mype a ser ingresados como recaudación bajo supuestos no contemplados en esta ley.
 
Por último, establece el procedimiento general de liberación automática de fondos mediante el cual la Sunat procede de oficio, sin requerir solicitud del titular, para la liberación de los fondos de los titulares de las cuentas de las Mype, respecto de los fondos acumulados que no fueron agotados en los tres últimos meses consecutivos, teniendo como único requisito, no tener deuda tributaria pendiente de pago administrada por la Sunat, a la fecha de presentación de la solicitud.
 
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 03 de noviembre de 2023.
 
https://www.elperuano.pe/noticia/226946-tienes-un-negocio-y-deseas-liquidez-conoce-como-solicitar-la-libre-disposicion-de-los-fondos-de-detracciones
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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