Mypes no deben descuidar pago de obligaciones al fisco

ANTE LIBRE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE DETRACCIONES
 
Mypes no deben descuidar pago de obligaciones al fisco
 
Especialistas comentan la Ley N° 31903 que busca fortalecer la capacidad financiera de los pequeños negocios en el contexto de la recesión económica.
 
01/11/2023 Especialistas comentan la Ley N° 31903 que busca fortalecer la capacidad financiera de los pequeños negocios.
 
Las micro y pequeñas empresas (mypes) no deben descuidar el pago de sus obligaciones tributarias tras la dación de la ley que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer su capacidad financiera.
 
Así lo recomiendan diversos tributaristas al comentar la Ley N° 31903 que habilita esa posibilidad con la finalidad también de apoyar la reactivación económica de este segmento empresarial ante el impacto de la crisis económica.
 
Mario Agramonte Torres, miembro del área tributaria del Estudio Muñiz, considera que en el presente contexto económico de recesión, solo se puede esperar que efectivamente las mypes puedan aprovechar de aquella mayor liquidez derivada de la liberación de los fondos de detracciones, a efectos de cumplir con sus obligaciones financieras o utilizar los fondos liberados como capital de trabajo.
 
“Lo que en ninguna circunstancia debería significar que se incurra en la omisión de obligaciones tributarias, las cuales deben seguir cumpliéndose oportunamente”, puntualiza el especialista en tributación.
 
En tanto, el tributarista David Bravo Sheen recuerda a las mypes que los intereses moratorios son altos, y que la deuda tributaria no pagada en su momento simplemente se incrementa de manera importante.
 
“Entonces, creo yo que aun teniendo esa libre disposición sí deberían ellas (mypes) igualmente pensar en que parte de ese dinero es del Estado”, colige el experto.
 
Directrices
 
De acuerdo con la Ley N° 31903, las mypes, titulares de las cuentas de detracciones en el Banco de la Nación u otras entidades financieras, de corresponder, pueden solicitar la libre disposición de los montos depositados y acumulados en dichas cuentas.
 
Para tal efecto, deben presentar la solicitud de liberación, por única vez, desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la norma (1 de noviembre del 2023) hasta el último día del tercer mes siguiente al de la publicación de esta (31 de enero del 2024) ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), mediante Sunat Operaciones en Línea.
 
Esto, teniendo en cuenta que la solicitud debe comprender el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación de fondos, abarcando todas las cuentas de detracciones de las mypes y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial (IVAP).
 
Asimismo, considerando que la liberación de los fondos no está sujeta a ninguna condición adicional, salvo las señaladas en la propia ley.
 
A la par, la norma establece el procedimiento general de liberación automática de fondos mediante el cual la Sunat procede de oficio, sin requerir solicitud del titular, para la liberación de los fondos de los titulares de las cuentas de las mypes, respecto de los fondos acumulados que no fueron agotados en los tres últimos meses consecutivos, teniendo como único requisito no tener, a la fecha de presentación de la solicitud, deuda tributaria pendiente de pago administrada por la Sunat.
 
En cuyo caso no se considera como deuda pendiente de pago las cuotas de aplazamiento o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
 
En ese contexto, Agramonte Torres advierte que la finalidad de la norma es el fortalecimiento de la capacidad financiera y apoyar la reactivación económica del segmento empresarial Mype ante el impacto de la crisis económica, estableciendo la libre disposición de fondos de sus cuentas de detracciones del Sistema de Pago de Obligaciones Tributaria (SPOT).
 
“Ello, bajo el entendido de que la liberación de dichos fondos brindará liquidez y reducirá los costos de endeudamiento para capital de trabajo en que habrían venido incurriendo las mypes por no poder utilizar fondos “inmovilizados”, pero sin haber considerado apropiadamente el propósito del SPOT, que está diseñado con la finalidad de garantizar el pago de deudas tributarias en actividades y sectores con altos índices de incumplimiento tributario, como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional (TC)”, explica el tributarista.
 
Precisamente, el experto hace referencia al fundamento 19 de la sentencia recaída en el Expediente N° 03769-2010-PA/TC. “El TC ha indicado en su jurisprudencia que el SPOT, al igual que otros sistemas vinculados directa o indirectamente al pago de tributos, surge de la necesidad de la administración tributaria por: a) combatir la evasión, b) controlar los altos niveles de informalidad existentes a lo largo de la cadena de producción y comercialización y c) reducir la competencia desleal proveniente del incumplimiento tributario, que fueron la base de algunos de los cuestionamientos planteados al Congreso de la República por parte del Poder Ejecutivo”, explica Agramonte Torres.
 
A su turno Bravo Sheen considera que no puede haber oposición a una ley que otorgue mayor liquidez a una empresa que se encuentra todavía recuperándose de una pandemia.
 
“Sin embargo, si lo vemos por el lado de la recaudación, con esto pues prácticamente se elimina el objeto de la detracción”, precisa.
 
El objetivo de la detracción añade, es que haya dinero en la cuenta del Banco de la Nación que sirva al contribuyente para pagar sus tributos. “Si ya esto se libera digamos de una manera indiscriminada entonces realmente es como tener una cuenta corriente más, es decir ya el Banco de la Nación estaría convirtiéndose en un banco comercial común y corriente”, detalla.
 
Gestión administrativa
 
Conforme al artículo 4 de la Ley N° 31903 relativo al uso de los fondos de detracciones solo para obligaciones tributarias, la Sunat solo puede trasladar de oficio los fondos de las cuentas de detracciones, a cargo de los titulares de las mypes señaladas en el artículo 2 de la norma, para el pago de las deudas tributarias administradas o recaudadas por dicha entidad.
 
Ello, atendiendo a que no son de aplicación para las mypes comprendidas en el ámbito de aplicación de la mencionada ley las causales dispuestas en el párrafo 9.3 del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
 
En tanto, mediante el artículo 5 de la Ley N° 31903 se prohíbe a la Sunat realizar de oficio transferencias de fondos de las cuentas de detracciones de las mypes a ser ingresados como recaudación bajo supuestos no contemplados en la propia norma.
 
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 01 de noviembre de 2023.
 
https://www.elperuano.pe/noticia/226747-mypes-no-deben-descuidar-pago-de-obligaciones-al-fisco
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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