Establecen actualización del tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2023 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre de 2011 (Resolución Ministerial N° 352-2023-EF/15)
Establecen actualización del tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2023 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre de 2011
Resolución Ministerial N° 352-2023-EF/15
Fecha de publicación: 17.10.2023
Fecha de vigencia: 18.10.2023
Con fecha 17 de octubre de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 352-2023-EF/15, mediante la cual se establece la actualización del tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2023 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre de 2011.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución Ministerial N° 352-2023-EF/15
Establecen actualización del tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2023 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre de 2011
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 352-2023-EF/15
Lima, 16 de octubre del 2023
CONSIDERANDO:
Que, el inciso a) del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que, con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa;
Que, en el marco de la referida Ley, los titulares de la actividad minera han suscrito contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera que comprenden la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2004-EF;
Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalía Minera se determina aplicando las modificaciones aprobadas por la Ley N° 29788 y el Decreto Supremo N° 180-2011-EF; sin embargo, dichas normas no resultan de aplicación a los sujetos que han suscrito los contratos a que se refiere el considerando precedente, debiendo aplicarse respecto de aquéllos las normas vigentes a la fecha de suscripción de los indicados contratos, en virtud de la referida estabilidad;
Que, la Ley N° 28258 estableció la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos;
Que, el artículo 5 de la citada Ley aprobó determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos;
Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2004-EF establece que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizan los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional;
Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera;
Que, adicionalmente la citada norma establece que el tipo de cambio de referencia permanecerá vigente durante el período comprendido entre los meses de enero y diciembre de cada año y deberá ser actualizado en los meses de abril, julio y octubre, siempre que la variación del tipo de cambio promedio ponderado venta del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%) con respecto al tipo de cambio de referencia vigente. El tipo de cambio de referencia actualizado permanecerá vigente en los meses restantes, del año o hasta que se efectúe una nueva actualización;
Que, de conformidad con lo establecido, se ha comparado el tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre (julio, agosto y septiembre), con el tipo de cambio de referencia aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 015-2023-EF/15, verificándose que la variación del tipo de cambio promedio ponderado venta del trimestre anterior es inferior al cinco por ciento (5%);
Que, adicionalmente, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera señala que, el Ministerio de Economía y Finanzas publica, mediante Resolución Ministerial el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM; en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2004-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Tipo de cambio y rangos para pago de regalía de los meses de octubre a diciembre de 2023
En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 157-2004-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2023 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/ 3,680 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes:
Rango |
% Regalía |
|
Primer rango |
Hasta S/ 220 800 000 |
1% |
Segundo rango |
Por el exceso de S/ 220 800 000 hasta S/ 441 600 000 |
2% |
Tercer rango |
Por el exceso de S/ 441 600 000 |
3% |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2225661-1