Cinco (5) acciones a considerar ante la notificación de una esquela de citación por observaciones al crédito fiscal sustentada en la falta de capacidad operativa del proveedor
Cinco (5) acciones a considerar ante la notificación de una esquela de citación por observaciones al crédito fiscal sustentada en la falta de capacidad operativa del proveedor
Recientemente, la Administración Tributaria viene notificando a los contribuyentes, esquelas de citación por inconsistencias detectadas en el uso del crédito fiscal, sustentándose la observación en la falta de capacidad operativa, financiera u económica del proveedor.
Si bien, la Administración Tributaria se encuentra facultada a emitir actos administrativos en ejercicio de su facultad de verificación, fiscalización y control de obligaciones tributarias, prevista en el artículo 62° y siguientes del Código Tributario, es necesario mencionar que, no correspondería reparar o cuestionar el uso del crédito fiscal en una acción de verificación sustentada en una esquela de citación, toda vez que el reparo o acotación al crédito fiscal por falta de fehaciencia o acreditación de las operaciones, corresponde ser efectuado en un procedimiento de fiscalización tributaria, procedimiento administrativo mediante el cual la Administración Tributaria efectúa una nueva determinación de la obligación tributaria, en este caso, del Impuesto General a las Ventas de un periodo que no se encuentre prescrito.
Atendiendo a ello, sugerimos que los contribuyentes a los cuales la Administración Tributaria ha notificado esquelas de citación por observaciones al uso del crédito fiscal por comprobantes de pago emitidos por proveedores que no tendrían capacidad operativa, económica o financiera, consideren las siguientes cinco (5) acciones
1.- Presentar escrito de descargos ante la Administración Tributaria dentro del plazo otorgado en la esquela de citación, cuestionando el desconocimiento al uso del crédito fiscal contenido en los comprobantes de pago observados.
2.- Adjuntar toda la documentación sustentatoria necesaria que permita acreditar la fehaciencia de las adquisiciones efectuadas a los proveedores observados, toda vez que el cuestionamiento a la falta de capacidad operativa del proveedor implica una atribución de operaciones no reales contenida en los comprobantes de pago emitidos.
3.- Solicite a su proveedor documentación interna, contable, comercial o de otra índole que permita complementar la documentación con la que ya se cuenta para demostrar la fehaciencia de la adquisición de bienes y servicios.
4.- Sustente el cumplimiento de todos los requisitos previstos en los artículos 18° y 19° de la Ley del IGV que habilitan el derecho y uso al crédito fiscal contenido en los comprobantes de pago emitidos por los proveedores observados.
5.- Consigne en el escrito de descargos a la esquela de citación los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la correcta deducción del crédito fiscal durante el periodo observado, entre ellos, la vigencia del Decreto Legislativo N° 1532, aplicable para comprobantes de pago emitidos a partir del 20 de marzo de 2022 y no con efectos retroactivos.