Sunat se pronuncia en relación con los alcances de la exoneración del impuesto a la renta prevista en la Decisión N° 578 de la CAN.
Administración Tributaria concluye que en relación con las rentas de una persona domiciliada en el Perú obtenidas en un país extranjero miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se tiene que la exoneración del impuesto a la renta, a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 578 de la CAN, está condicionada a que se verifique un supuesto de doble tributación entendido como identidad de los sujetos, naturaleza y objeto del impuesto y período tributario.
Informe N° 000098-2023-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 20.09.2023
Fecha de publicación: 27.09.2023
Con fecha 27 de setiembre de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000098-2023-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria se pronuncia respecto de la exoneración del Impuesto a la Renta, a que se refiere el artículo 3° de la Decisión 578 de la CAN.
Al respecto, en el Informe 000098-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria analizó el supuesto de rentas de una persona domiciliada en el Perú obtenidas en un país extranjero miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en el cual se consultó si la exoneración del impuesto a la renta, a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 578 de la CAN, está condicionada a que se verifique un supuesto de doble tributación entendido como identidad de los sujetos, naturaleza y objeto del impuesto y período tributario.
Cabe mencionar que, el artículo 3 de la Decisión N° 578 establece que independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en esta Decisión; y que, por tanto, los demás Países Miembros que, de conformidad con su legislación interna, se atribuyan potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como exoneradas, para los efectos de la correspondiente determinación del impuesto a la renta o sobre el patrimonio.
En ese sentido, para los efectos de la determinación del impuesto a la renta, en el marco de la Decisión, los Países Miembros de la CAN que, de conformidad con su legislación interna, se atribuyan potestad de gravar las rentas en atención a la nacionalidad o domicilio de las personas, deberán considerarlas como exoneradas cuando éstas provengan de una fuente productora ubicada en otro País Miembro.
En consecuencia, en el Informe N° 000098-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que en relación con las rentas de una persona domiciliada en el Perú obtenidas en un país extranjero miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se tiene que la exoneración del impuesto a la renta, a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 578 de la CAN, está condicionada a que se verifique un supuesto de doble tributación entendido como identidad de los sujetos, naturaleza y objeto del impuesto y período tributario.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000098-2023-SUNAT/7T0000.
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