Tribunal Fiscal emite precedente de observancia obligatoria vinculado con las Notificaciones-SOL (RTF JOO N° 07112-2-2023)

Tribunal Fiscal emite precedente de observancia obligatoria vinculado con las Notificaciones-SOL.
 
Ente colegiado concluye que la notificación de los actos administrativos por medio electrónico mediante el Sistema de “Notificaciones SOL”, se acredita con la sola Constancia de Notificación – “Notificación SOL”, no siendo necesario que sea suscrita y/o refrendada por funcionario de la Administración.
 
Resolución del Tribunal Fiscal N° 07112-2-2023
 
Fecha de emisión: 25.08.2023
Fecha de publicación: 03.10.2023
 
Con fecha 03 de octubre de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07112-2-2023, emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, en la cual se concluye que la notificación de los actos administrativos por medio electrónico mediante el Sistema de “Notificaciones Sol” se acredita con la Constancia de Notificación- “Notificación SOL”, que señala que se registró en los sistemas informáticos de aquella el depósito correspondiente en el buzón electrónico asignado al administrado, no siendo necesario que sea suscrita y/o refrendada por funcionario de la Administración.
 
En ese sentido, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07112-2-2023, contiene el siguiente criterio de observancia obligatoria:
 
“La notificación a que se refiere el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 0154-2020/SUNAT, que regula la notificación de los actos administrativos por medio electrónico mediante el Sistema de “Notificaciones SOL”, se acredita con la sola Constancia de Notificación – “Notificación SOL”, que señala que se registró en los sistemas informáticos de aquella el depósito correspondiente en el buzón electrónico asignado al administrado, no siendo necesario que sea suscrita y/o refrendada por funcionario de la Administración”.
 
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución del Tribunal N° 07112-2-2023.
Puede ser una imagen de texto que dice "Firmado Peruano por. Editora 03/10/202301 DIARIOOFICIAL.DEL.BIGENTENARIO El Peruano "AÃOE UNIDAD. APAZYE DESARROLLO" Martes de octubre de 2023 Año XXXII 1215 PRECEDENTES VINCULANTES (Constitucionales, Judiciales Administrativos) TRIBUNAL FISCAL TRIBUNAL FISCAL N° 07112-2-2023 artículo EXPEDIENTE INTERESADO ASUNTO 9971-2023 Procedimiento Administrativo constancia notificación PROCEDENCIA FECHA Tributario aLibr agosto CONSIDERANDO: otorgado establecido, consecuencia, fiscal numeral Superintendencia 00154-2020/SUNAT, aprueba"
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Puede ser una imagen de texto que dice "VINCULANTES Martes ElPeruano eoce RESUELVE: CONFIRMAR Resolución acuerdo artículo 154° 20132 modificado PDe cuanto comuniquese remitase Vocal SUNAT, para Vocal RAYGADA TERRY RAMOS Huascupe Documento irmado digitalmente mpoe 03662-3-2021 interviniendo como ponente vocal Castaneda J-2221103-1 Eltachado o datos delo administrados en| Resolución el Tribunal Fiscal 07112-2-2023s 07112-2 sustenta en| dispuesto por artículo Código referente la reserva tributaria"
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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