Tribunal Fiscal emite precedente de observancia obligatoria vinculado con las Notificaciones-SOL.
Ente colegiado concluye que la notificación de los actos administrativos por medio electrónico mediante el Sistema de “Notificaciones SOL”, se acredita con la sola Constancia de Notificación – “Notificación SOL”, no siendo necesario que sea suscrita y/o refrendada por funcionario de la Administración.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 07112-2-2023
Fecha de emisión: 25.08.2023
Fecha de publicación: 03.10.2023
Con fecha 03 de octubre de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07112-2-2023, emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, en la cual se concluye que la notificación de los actos administrativos por medio electrónico mediante el Sistema de “Notificaciones Sol” se acredita con la Constancia de Notificación- “Notificación SOL”, que señala que se registró en los sistemas informáticos de aquella el depósito correspondiente en el buzón electrónico asignado al administrado, no siendo necesario que sea suscrita y/o refrendada por funcionario de la Administración.
En ese sentido, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07112-2-2023, contiene el siguiente criterio de observancia obligatoria:
“La notificación a que se refiere el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 0154-2020/SUNAT, que regula la notificación de los actos administrativos por medio electrónico mediante el Sistema de “Notificaciones SOL”, se acredita con la sola Constancia de Notificación – “Notificación SOL”, que señala que se registró en los sistemas informáticos de aquella el depósito correspondiente en el buzón electrónico asignado al administrado, no siendo necesario que sea suscrita y/o refrendada por funcionario de la Administración”.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución del Tribunal N° 07112-2-2023.
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