Sunat se pronuncia respecto de la deducción de gastos por provisiones de deudas incobrables.
Administración Tributaria concluye que califica como una renovación de créditos el otorgar un nuevo crédito antes de que la deuda vencida se encuentre provisionada contablemente.
Informe N° 000100-2023-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 26.09.2023
Fecha de publicación: 29.09.2023
Con fecha 29 de setiembre de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 00100-2023-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria absuelve diversas consultas vinculadas con la deducción como gasto de las provisiones por deudas incobrables para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría.
Al respecto, en relación con la deducción de provisiones por deudas incobrables para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría, se consulta si califica como una renovación de deuda a que se refiere el acápite iii) del inciso i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, los siguientes supuestos:
1. El continuar prestando un servicio de ejecución continuada o periódica, que fue contratado con un cliente antes que este tuviera deuda vencida por otro contrato distinto e independiente de aquel.
2. El otorgar un nuevo crédito antes de que la deuda vencida haya sido provisionada contablemente.
Sobre el particular, en el Informe N° 00100-2023-SUNAT/7T0000, en relación con la deducción de provisiones por deudas incobrables para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría, la Administración Tributaria ha concluido que:
1. Para determinar si el continuar prestando un servicio de ejecución continuada o periódica, que fue contratado con un cliente antes que este tuviera deuda vencida por otro contrato distinto e independiente de aquel califica como una renovación de créditos, debe analizarse en cada caso en particular las características del servicio, las obligaciones de las partes, la normatividad legal que rige el contrato (si la hubiera), entre otros elementos que permitan establecer si hubo o no renovación de la confianza en el deudor, de acuerdo con la LIR y su Reglamento.
2. Califica como una renovación de créditos el otorgar un nuevo crédito antes de que la deuda vencida se encuentre provisionada contablemente.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 0100-2023-SUNAT/7T0000.
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