Postergan al período enero 2024 la oportunidad a partir de la cual debían llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) determinados sujetos a partir del periodo octubre de 2023 (Resolución de Superintendencia N° 00204-2023/SUNAT)
Postergan al período enero 2024 la oportunidad a partir de la cual debían llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) determinados sujetos a partir del periodo octubre de 2023.
Resolución de Superintendencia que posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos determinados sujetos obligados a ello a partir del período octubre de 2023
Resolución de Superintendencia N° 00204-2023/SUNAT
Fecha de publicación: 30.09.2023
Fecha de vigencia: 01.10.2023
Con fecha 30 de setiembre de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 00204-2023/SUNAT, mediante la cual, se posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos determinados sujetos obligados a ello a partir del período octubre de 2023.
Al respecto, se dispone postergar, del período octubre de 2023 al período enero de 2024, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros, salvo que se encuentren comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o el Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N° 1269 y tengan la obligación de usar el SLE-PLE y el SLE-Portal regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT, respectivamente.
En ese sentido, se modifica:
- a) La Resolución de Superintendencia N.o 000112-2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema; a la cual se hará referencia en el presente dispositivo como Resolución,
y
- b) La Resolución de Superintendencia N.o 000040-2022/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000204-2023/SUNAT.
Resolución de Superintendencia que posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos determinados sujetos obligados a ello a partir del período octubre de 2023
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000204-2023/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE POSTERGA LA OPORTUNIDAD DESDE LA CUAL DEBEN LLEVAR SUS REGISTROS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS DETERMINADOS SUJETOS OBLIGADOS A ELLO A PARTIR DEL PERÍODO OCTUBRE DE 2023
Lima, 25 de septiembre de 2023
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT (Resolución) modificada por la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT, aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) y el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), a fin de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros) de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, lo haga de manera conjunta a través de dicho sistema;
Que, a la fecha, están obligados a usar el SIRE los sujetos comprendidos en el anexo N° 7 de la Resolución, así como aquellos que en los períodos julio, agosto o setiembre de 2023 hubieran adquirido la obligación de llevar los registros en el SLE-PLE o SLE-Portal o hubieran optado por afiliarse al uso del SIRE; siendo que -conforme al artículo 3 de la Resolución- los demás sujetos obligados a llevar los registros quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE a partir del período octubre de 2023;
Que, de la información obtenida de los sujetos que llevan sus registros en el SIRE, se advierte que quienes emiten, en promedio, volúmenes poco considerables de comprobantes de pago, como sucede con los sujetos pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N° 1269, han implementado con facilidad el SIRE al no tener que realizar mayores ajustes a sus sistemas para llevar sus registros en el SIRE, más aún si están familiarizados con el llevado de estos de manera electrónica;
Que, además, de la información relevada respecto de los sujetos obligados a utilizar el SIRE a partir del período octubre de 2023, se advierte que, a diferencia de los sujetos mencionados en el considerando anterior, los que emiten un número considerable de comprobantes de pago requieren contar con un tiempo adicional para culminar con la adecuación de sus sistemas a fin de implementar el SIRE;
Que, atendiendo a las situaciones antes señaladas y a fin de brindar las facilidades necesarias para una mejor adecuación al SIRE, se estima conveniente postergar para determinados sujetos la obligación de llevar sus registros a través del SIRE. En consecuencia, resulta necesario modificar las Resoluciones de Superintendencia N.os 000112-2021/SUNAT y 000040-2022/SUNAT;
Que, al amparo del numeral 3.2. del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se pre publica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que esta se limita a postergar la oportunidad a partir de la cual se usará el SIRE para determinados sujetos;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 y los numerales 4 y 7 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF; el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
1.1. La presente resolución tiene por objeto postergar, del período octubre de 2023 al período enero de 2024, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros, salvo que se encuentren comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o el Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N° 1269 y tengan la obligación de usar el SLE-PLE y el SLE-Portal regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT, respectivamente.
1.2. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se modifica:
a) La Resolución de Superintendencia N.o 000112-2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema; a la cual se hará referencia en el presente dispositivo como Resolución,
y
b) La Resolución de Superintendencia N.o 000040-2022/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.
Artículo 2.- Finalidad
La presente resolución tiene por finalidad facilitar la implementación del SIRE por parte de los sujetos comprendidos en la postergación a que se alude en el artículo 1.
Artículo 3.- Modificaciones a la Resolución
3.1. Modifícase los incisos b), c) y d) del párrafo 3.1. y el párrafo 3.5. del artículo 3, así como el primer párrafo del artículo 4 de la Resolución, en los términos siguientes:
“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE
3.1. (…)
b) A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE-PLE o el SLE-Portal.
c) Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar los mencionados registros en el SLE-PLE o el SLE-Portal y pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N° 1269 y no estén comprendidos en los incisos a) y b).
d) Desde el período enero de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c).
(…)
3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, o enero de 2024, según corresponda.”
“Artículo 4.- De la afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE
Pueden optar por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE, los sujetos que se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y cuenten con código de usuario y clave SOL, conforme a lo siguiente:
a) Desde el período julio de 2023 hasta el período diciembre de 2023, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.
b) A partir del período julio de 2023, quienes no se encuentren obligados a llevarlos en forma electrónica.
(…).”
3.2. Incorpórese el inciso e) en el párrafo 3.1. del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT, en los términos siguientes:
“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE
3.1. (…)
e) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de enero de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.
(…).”
Artículo 4.- Modificaciones a la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT
Modifícase el epígrafe y el primer párrafo de la cuarta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT, en los términos siguientes:
“Cuarta. De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PLE o SLE-Portal desde el período abril de 2022 hasta el período diciembre de 2023 y de la afiliación
Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo N° 7 de la resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE-PLE o el SLE-Portal hasta el período diciembre de 2023, salvo que:
a) Opten por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE en el SIRE, a partir del período julio de 2023, o
b) Adquieran la obligación de llevar el RVIE y el RCE, según el inciso b) o c) del párrafo 3.1. del artículo 3 de la Resolución.
(…).”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional