Aspectos a considerar ante la adopción de medidas cautelares previas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización por incremento patrimonial no justificado
Aspectos a considerar ante la adopción de medidas cautelares previas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización por incremento patrimonial no justificado.
En las últimas semanas hemos observado que la Administración Tributaria viene trabando medidas cautelares previas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización tributaria por incremento patrimonial no justificado, procedimiento cautelar que no se viene utilizando en forma excepcional, sino que, se ha convertido en una práctica constante por parte de la Administración Tributaria ante el cuestionamiento al incremento patrimonial de un determinado periodo tributario.
Asimismo, se ha identificado que las medidas cautelares previas consisten en medidas de embargo en forma de retención sobre cuentas bancarias, embargo en forma de inscripción sobre bienes muebles e inmuebles, las cuales se traban con anterioridad al cierre del procedimiento de fiscalización e incluso durante el procedimiento de reclamación contra los valores emitidos como consecuencia de la fiscalización por inconsistencia patrimonial, facultad que habilita el artículo 56° del Código Tributario, tantas veces cuestionado de inconstitucional.
Las causales mayormente utilizadas por la Administración Tributaria para disponer la adopción de las medidas cautelares previas son las previstas en los incisos b), c) y e) del artículo 56° del Código Tributario, lo cual hace concluir a la Administración Tributaria que el comportamiento del contribuyente durante el procedimiento de fiscalización no ha sido el más adecuado, al atribuirle el ocultamiento de activos, bienes, ingresos, rentas, entre otros, siendo que, en la mayoría de los casos se ha apreciado que el motivo principal de la adopción de las medidas cautelares previas ha sido el elevado importe de la deuda atribuida como inconsistencia patrimonial.
Si bien la resolución coactiva que dispone trabar medidas cautelares previas puede ser cuestionada por los contribuyentes mediante la interposición de una queja ante el Tribunal Fiscal, son pocos los casos en los cuales dicho ente colegiado le ha dado la razón al contribuyente, sustentando que el importe de la deuda en comparación con el patrimonio neto del contribuyente, justifica la adopción de dicha medidas, esto es, que la cobranza podría devenir en infructuosa para la Administración Tributaria.
Ante dicha situación, que afecta el derecho de defensa y al debido procedimiento de los contribuyentes consideramos pertinente que al inicio de un procedimiento de fiscalización tributaria por inconsistencia patrimonial los contribuyentes efectúen las siguientes acciones:
- Dispongan del importe en cuentas bancarias, retirándolos o pasándolo a cuentas bancarias en las cuales no ostenten la titularidad por lo menos hasta que la deuda tributaria determinada en el procedimiento de fiscalización tributaria por inconsistencia patrimonial se encuentre en etapa de apelación, toda vez que, aún reclamada la deuda, la Administración Tributaria viene trabando embargos en forma de retención bancaria.
- Transferir o realizar actos de disposición a título oneroso o gratuito respecto de bienes que sean parte de su patrimonio, evaluando la posibilidad de otorgar bienes en anticipo de legítima o donación temporal, hasta que la deuda tributaria se encuentre en etapa de apelación.
- Dar respuesta a los requerimientos que se emitan en el procedimiento de fiscalización tributara por inconsistencia patrimonial dentro de los plazos otorgados, evitando de ser posible solicitar prórrogas o presentar información parcial sobre sus operaciones durante el periodo fiscalizado, toda vez que una causal utilizada por la Administración Tributaria para trabar medidas cautelares previas es no haber dado respuesta en su integridad a lo solicitado en el primer requerimiento, por ello, presente toda la documentación probatoria que acredite los ingresos y salidas en las cuentas bancarias, incluso si dichos documentos no cuentan con fecha cierta.
- Evite incurrir en alguna causal de determinación de la obligación tributaria sobre base presunta, para cuyos efectos deberá observar las causales previstas en el artículo 64° del Código Tributario.
- Tenga en cuenta que, si la Administración Tributaria previamente le notificó una esquela de citación por inconsistencia patrimonial, y dejó constancia en el cierre de Esquela que no cumplió con presentar la documentación sustentatoria o la presentó en forma parcial, hay muchas probabilidad que la Administración Tributaria le inicie un procedimiento de fiscalización tributaria por incremento patrimonial no justificado, y que puede culminar con la adopción de medidas cautelares previas, así reclame oportunamente la deuda tributaria determinada como consecuencia del procedimiento de fiscalización tributaria.
- En conclusión, si le inician un procedimiento de fiscalización tributaria por incremento patrimonial no justificado, vaya disponiendo de los bienes muebles e inmuebles, importe en cuentas bancarias y todo aquellos que constituya su patrimonio, dado que es probable que la Administración Tributaria le trabe medidas cautelares previas, amparándose en algunas de las causales previstas en el artículo 56° del Código Tributario, a pesar que aún no haya concluído el procedimiento de fiscalización tributaria, o concluído éste, la deuda tributaria se encuentre reclamada oportunamente.
De otro lado, a aquellos contribuyentes a los cuales la Administración Tributaria ya ha notificado la resolución coactiva por la cual le inicia un procedimiento de medidas cautelares previas como consecuencia del procedimiento de fiscalización por incremento patrimonial no justificado, deben cuestionar dicho procedimiento interponiendo queja ante el Tribunal Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155° del Código Tributario, consignando los fundamentos de fecho y de derecho que impliquen el ejercicio del derecho al debido procedimiento mediante el cual se cuestione la arbitrariedad del procedimiento de medidas cautelar y desvirtuando la causal atribuída por la Administración Tributaria para trabar las medidas cautelares previas.