Compliance tributario en la deducción de gastos empresariales y uso del crédito fiscal. Diez (10) aspectos a considerar.

Diez (10) aspectos a considerar en la deducción del crédito fiscal y gastos empresariales.

 

Compliance tributario en la deducción del crédito fiscal

 

1.- Acreditación de la adquisición con toda la documentación probatoria aplicable (fehaciencia)

2.- La adquisición debe calificar como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta (la adquisición debe estar vinculada a actividades empresariales)

3.- La adquisición debe destinarse a operaciones gravadas con el IGV (principio de neutralidad del IGV)

4.- El IGV debe encontrarse disgregado en el comprobante de pago (valor de venta, IGV, precio de venta)

5.- Los datos contenidos en el comprobante de pago no deben generar confusión al contrastarlo con información contenida en los medios de acceso público de SUNAT (consulta de RUC)

6.- El comprobante de pago debe encontrarse anotado en el Registro de Compras en el periodo en el cual se hace uso del crédito fiscal (sea registro manual, computarizado o electrónico)

7.- Uso de medios de pago si el importe de la operación o el importe facturado es igual o superior a los $ 500 o los S/ 2,000.

8.- Cumplir con efectuar la detracción si la operación se encuentra sujeta al Régimen de Detracciones del IGV-SPOT.

9.- Evitar incurrir en los supuestos de operaciones no reales previstas en el artículo 44° de la Ley del IGV (simulación absoluta y simulación relativa)

10.- Verificar si las adquisiciones efectuadas corresponden a gastos sujetos a límites cuantitativos para efectos del Impuesto a la Renta (el exceso del gasto no dá derecho a la deducción del crédito fiscal)

 

Compliance tributario en la deducción de los gastos empresariales

 

1.- Cumplir con el principio de causalidad para la deducción de los gastos empresariales (gasto vinculado con el mantenimiento de la fuente productora o la generación de ganancias de capital)

2.- Verificar que el gasto resulte normal para las actividades de la empresa (gasto usual y cotidiano en el devenir de la empresa)

3.- Demostrar que el gasto resulta razonable y proporcional en comparación con los ingresos o la totalidad de gastos incurridos por la empresa

4.- Acreditar el criterio de generalidad en la deducción de gastos en favor del personal y las razones que justifican una diferenciación objetiva.

5.- Deducir el gasto en el ejercicio en el cual se devengó, salvo que se presente una condición suspensiva o que la contraprestación total o parcial se sujete a un hecho futuro que difiera su deducción.

6.- Sustentar la fehaciencia del gasto con la mayor documentación probatoria posible (contratos, informes, cotizaciones, correos, electrónicos, proformas, actas societarias, entre otros)

7.- Cumplir con las formalidades previstas en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento para la deducción del gasto.

8.- Verificar si el gasto se encuentra sujeto a un límite cuantitativo para su deducción (deducir hasta el máximo permitido y adicionar el exceso)

9.- Comprobar si el gasto se encuentra en la lista de gastos prohibidos previstos en la lista taxativa prevista en el artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.

10.- Utilizar medios de pago si el importe de la operación es igual o superior a los $ 500 o los S/ 2,000.

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *