Aspectos procedimentales a partir de la notificación de una esquela de citación por inconsistencia patrimonial
En las últimos meses SUNAT viene notificando a los contribuyentes, esquelas de citación por inconsistencial patrimonial, en las cuales comunica los movimientos detectados por el ITF y la comparación de dichos ingresos con las rentas declaradas o los financiamientos obtenidos en un determinado ejercicio fiscal.
Al respecto, las etapas que comprende la notificación de la esquela por inconsistencia patrimonial son las siguientes:
1.- Notificación de esquela de citación por inconsistencia patrimonial.
2.- Presentación del escrito de descargos a la esquela de citación por inconsistencia patrimonial con los documentos sustentatorios requeridos y dentro del plazo otorgado.
3.- Notificación del cierre de esquela de citación por inconsistencia patrimonial en la cual se le informa al contribuyente si cumplió, cumplió parcialmente o no cumplió con presentar la documentación requerida en la esquela; asimismo, si se deja constancia que si no cumplió con presentar la documentación o cumplió parcialmente, la Administración Tributaria le informará al contribuyente que ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario.
4.- Notificación de Esquela de Citación Reiterativa por inconsistencia patrimonial, documento que sólo se notifica a aquellos contribuyentes que no cumplieron con presentar documentación o presentaron parcialmente los documentos, a efectos que ingresen la documentación faltante en una nueva fecha.
5.- Presentación del escrito de descargo a la esquela de reiterativa por inconsistencia patrimonial, en la cual se deberá presentar la documentación faltante o indicar que ya se cumplió con presentar toda la documentación sustentatoria con ocasión de la respuesta a la primera esquela de citación.
6.- Cierre de esquela de citación reiterativa por inconsistencia patrimonial, en la cual la Administración Tributaria dejará constancia de la presentación o no de la documentación requerida en dicha esquela reiterativa, y le comunicará al contribuyente de la comisión de la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, si no se cumplió con presentar lo requerido.
7.- Notificación de la Resolución de Multa por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, a aquellos contribuyentes que no cumplieron con presentar la documentación requerida, o si presentaron documentos en forma parcial.
8.- Eventual inicio de procedimiento de fiscalización tributaria por incremento patrimonial no justificado, procedimiento que puede iniciarse o no, atendiendo a las facultades discrecionales que tiene la Administración Tributaria de acuerdo a lo previsto en el artículo 61° y siguientes del Código Tributario, para ello la fiscalización se iniciará con la notificación de un primer requerimiento de información y carta de presentación de los auditores de SUNAT a cargo del procedimiento de fiscalización tributaria.
9.- Respuesta del contribuyente al requerimiento (s) de información que SUNAT emita dentro del procedimiento de fiscalización tributaria por incremento patrimonial no justificado.
10.- Notificación del requerimiento del artículo 75° del Código Tributario, en el cual SUNAT comunica al contribuyente las conclusiones y observaciones detectadas dentro del procedimiento de fiscalización por incremento patrimonial no justificado, otorgándole un plazo no menor de tres (3) días hábiles al contribuyente para que formule observaciones y acompañe documentación que estime pertinente.
11.- Respuesta del contribuyente al requerimiento del artículo 75° del Código Tributario, dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria y adjuntando la documentación que le permita desvirtuar todo o parte del incremento patrimonial no justificado.
12.- Notificación de la Resolución de Determinación por el Impuesto a la Renta omitido por incremento patrimonial no justificado, y las resoluciones de multa que se hayan identificado dentro del procedimiento de fiscalización tributaria, actos administrativos que el contribuyente puede optar por reclamar dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a la notificación de los aludidos actos, pagar o acoger la deuda tributaria a un fraccionamiento tributario.