Ley Nº 31855: exceptúan pago del 5% del IR al transporte fluvial en Loreto y Madre de Dios
Facilidades rigen desde el 1 de enero de 2024.
01/08/2023 El Congreso de la República aprobó la Ley para otorgar a la actividad del transporte fluvial de carga y pasajeros en los departamentos de Loreto y Madre de Dios,la excepción del pago de 5 % para efectos del impuesto a la renta (IR).
De acuerdo con la Ley Nº 31855 este beneficio estará disponible para los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo, y en las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali.
Asimismo, también será para las actividades de extracción forestal y aplicará para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 5 % (cinco por ciento).
Dicha tasa también es aplicable a los contribuyentes que únicamente tengan como actividad el transporte fluvial de carga y pasajeros, dentro del departamento o con origen o destino los puertos de toda la amazonía.
En su disposición complementaria final, señala la presente ley entra en vigor a partir del 1 de enero de 2024.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 01 de agosto de 2023.
https://www.elperuano.pe/noticia/219520-ley-no-31855-exceptuan-pago-del-5-del-ir-al-transporte-fluvial-en-loreto-y-madre-de-dios
- Sunat publica Proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba un medio alternativo para la presentación de la Planilla Mensual de Pagos y las Declaraciones Mensuales de los Empleadores que tengan hasta diez trabajadores y/o diez Prestadores de Servicios que obtengan Rentas de Cuarta Categoría (Proyecto N° 006-2023)
- Tratamiento tributario de bienes obsoletos o en desuso que el contribuyente opte por seguir depreciándolos hasta la total extinción de su valor (Informe N° 000093-2023-SUNAT/T0000)