Aplicación de la Decisión N° 578 en los servicios de una empresa de transporte turístico domiciliada en el Perú en favor de una empresa de turismo domiciliada en Bolivia (Informe N° 000088-2023-SUNAT/7T000)

Aplicación de la Decisión N° 578 en los servicios de una empresa de transporte turístico domiciliada en el Perú en favor de una empresa de turismo domiciliada en Bolivia.
 
Sunat concluye que los beneficios y/o rentas que perciba una empresa de transporte domiciliada en el Perú, con ocasión de la prestación del servicio de transporte brindado en el territorio peruano, a favor de una empresa de turismo domiciliada en Bolivia, son gravables en el Perú de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)
 
Informe N° 000088-2023-SUNAT/7T0000
 
Fecha de emisión: 11.07.2023
Fecha de publicación: 17.07.2023
 
Con fecha 11 de julio de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000088-2023-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Administración absuelve diversas consultas vinculadas con la aplicación de la Decisión N° 578 en los servicios de transporte turístico prestados por una empresa domiciliada en el Perú en favor de una empresa de turismo domiciliada en Bolivia.
 
Al respecto, luego de efectuar una interpretación sistemática de lo dispuestos en los artículos 1°, 2°, 3° y 6° de la Decisión N° 578, la Administración Tributaria refiere que, los beneficios que obtuvieran las empresas de transporte terrestre domiciliadas en un País Miembro de la Comunidad Andina, provenientes de servicios de transporte, pagados por una empresa domiciliada en otro País Miembro; estarán sujetos a tributación sólo en el País Miembro donde la empresa de transporte domicilie.
 
En consecuencia, en el Informe N° 000088-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
 
1. Los beneficios y/o rentas que perciba una empresa de transporte domiciliada en el Perú, con ocasión de la prestación del servicio de transporte brindado en el territorio peruano, a favor de una empresa de turismo domiciliada en Bolivia, son gravables en el Perú de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
 
2. Los beneficios y/o rentas que perciban las personas naturales domiciliadas en el Perú, con ocasión de la prestación de servicios personales brindados en el territorio peruano, a favor de una empresa de turismo domiciliada en Bolivia, son gravables en el Perú de conformidad con lo dispuesto en la LIR y la Decisión 578 de la CAN.
 
3. Lo concluido en los numerales 1 y 2 precedentes no varía por el hecho que se hubiera efectuado una retención y/o pago del impuesto a la renta en Bolivia.
 
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 0000088-2023-SUNAT/7T0000.
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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