Corte Suprema precisa el tratamiento de la provisión de bienes para efectos tributarios

Corte Suprema precisa el tratamiento de la provisión de bienes
Colegiado se pronuncia en materia tributaria
Máxima instancia judicial decide en casación a tono con el respeto a la libertad contractual en el contexto de un contrato llave en mano.
22/07/2023 No se puede desconocer la provisión de bienes como parte de un contrato llave en mano generada por la libertad contractual, amparándose en que este contrato es global y que abarca la prestación de servicios en su totalidad, pese a reconocerse la existencia de tal provisión soslayando el principio de verdad material, aplicable supletoriamente conforme a la Norma IX del Código Tributario.
Este constituye el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 12598-2017 Lima emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Con este fallo, la sala suprema declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso contencioso administrativo, precisando el tratamiento de la provisión de bienes para efectos tributarios a tono con el respeto de la libertad contractual.
Antecedentes
En el caso de la casación un contribuyente interpone una demanda solicitando la declaración de nulidad parcial de una decisión de un colegiado administrativo en el extremo que confirmó una resolución previa respecto al reparo por IGV por utilización de servicios de no domiciliados del período setiembre 2002 y, a las multas impuestas por no haber retenido el Impuesto a la Renta (IR) de sujetos no domiciliados en el mismo lapso.
A la par, pide la nulidad de una serie de resoluciones administrativas previas y que la Administración Tributaria cumpla con devolverle los montos que pagó como consecuencia de la ejecución de dichas resoluciones, más los intereses legales devengados hasta la fecha de su devolución efectiva.
El contribuyente argumenta que en virtud de un contrato llave en mano celebrado entre dos empresas extranjeras para el desarrollo y construcción de un sistema de cable de fibra óptica para telecomunicaciones que bordearía el territorio sudamericano, una de ellas le cede sus derechos y obligaciones en la parte del sistema que se ubicaría en el Perú.
Además, si bien en el referido contrato se determinó un precio fijo o global, este incluyó varias prestaciones a ser desarrolladas por una de las empresas extranjeras contratantes.
Asimismo, manifiesta que cumplió con retener el IR de no domiciliado, pagar el IGV por usar los servicios de un no domiciliado, solo sobre la parte de la retribución que corresponde a los servicios ejecutados por una de las empresas extranjeras contratante, debido a que el suministro de bienes desde el exterior no constituye un hecho gravado bajo las normas tributarias peruanas.
El juzgado correspondiente declaró fundada en parte la demanda y en apelación la sala superior especializada en lo contencioso administrativo competente revocó esa decisión y declaró infundada la demanda en todos sus extremos.
Ante ello, el contribuyente interpuso recurso de casación alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por vulneración del principio de legalidad en materia tributaria contenido en el artículo 74 de la Constitución y los artículos IV y VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.
Decisión
Al conocer el caso en casación la sala suprema advierte que la controversia consistía en determinar si se habían prestado servicios en el exterior con la provisión de bienes desde el extranjero.
Constata que en el mencionado contrato llave en mano no solo se pactó el trabajo y las mejoras para la realización del proyecto, sino además la provisión de bienes desde el extranjero, entre otros aspectos.
En consecuencia, el supremo tribunal colige que amparados en que tal contrato es de llave en mano no se puede asumir que se trata de un contrato de servicios global.
En ese sentido, no se puede desconocer un extremo del contrato generado por la libertad contractual, consistente en la provisión de bienes, amparándose en que el contrato llave en mano es global y abarca la prestación de servicios en su totalidad, precisa.
Ello, a pesar de que se ha reconocido que ha existido la provisión de bienes, dejando de lado el principio de verdad material, que obliga a validar los hechos materia del caso, agrega.
Por lo expuesto, la sala suprema determina que se prestaron servicios en el exterior y que se infringió el principio de legalidad, al señalarse que el contrato llave en mano constituye una sola operación de prestación de servicios.Así, advierte que la sentencia del colegiado superior infringe el principio de legalidad desde que, sin sustento legal que la ampare, -en tanto no hay norma expresa que señale que, a las obligaciones de dar, se les debe dar un tratamiento tributario como obligaciones de hacer-, considera los pagos efectuados por una prestación de servicios, dándole efectos tributarios en ese sentido.
Por lo tanto, el supremo tribunal declara fundado el citado recurso de casación.
Trascendencia
El criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia es muy relevante porque exige que para resolver una controversia tributaria que supone el análisis de un contrato, se debe partir siempre por respetar un derecho básico como la libertad contractual, comenta el tributarista, Percy Bardales. Este derecho, añade, exige que la interpretación sea conforme a lo pactado y ejecutado por las partes. Al respecto, el experto advierte que conforme al artículo 62 de la Constitución, no se puede desconocer la ley pactada, para dar un sentido distinto a lo pactado y ejecutado por las partes. Esto es importante para establecer si se ha formulado válidamente o no un reparo, precisa.
Además, Bardales considera que no resulta suficiente el análisis formal de la documentación. Es importante validar la verdad material del caso a fin de establecer los hechos correctamente y atribuir los efectos fiscales correspondientes, puntualiza el experto que labora como socio en Litigation Tax Services en EY en Perú.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 22 de julio de 2023.
http://www.elperuano.pe/noticia/218669-corte-suprema-precisa-el-tratamiento-de-la-provision-de-bienes
Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *