MEF reglamenta aplicación de regímenes especiales de depreciación a construcciones y vehículos eléctricos

MEF reglamenta aplicación de regímenes especiales de depreciación a construcciones y vehículos eléctricos
 
Norma se encuentra en la línea de promover la inversión privada como dinamizador de la actividad económica, resalta el Ministerio de Economía y Finanzas.
 
22/07/2023 Para viabilizar la aplicación de los regímenes especiales de depreciación aprobados en la Ley N° 31652, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N° 156-2023-MEF, que establece las normas reglamentarias de esta medida que busca impulsar la inversión en construcción.
La Ley N° 31652 permite a los contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta (IR) y del régimen mype tributario depreciar aceleradamente edificios y construcciones, así como vehículos eléctricos, con la finalidad de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez a esos contribuyentes.
 
La depreciación aplicará a la inversión efectuada en el 2023 y 2024, explicó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
 
En el caso de edificios y construcciones, indica, se depreciará para efecto del IR, aplicando sobre su valor un porcentaje anual máximo de 33.33% (el porcentaje establecido en la Ley del Impuesto a la Renta es de 5% y mayor al límite máximo de 20% para dichos activos previsto en el Decreto Legislativo N° 1488) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial.
Además, detalla, será requisito que hasta el 31 de diciembre del 2024 la construcción tenga un avance de obra de, al menos, 80%. Esta depreciación también la podrán aplicar los contribuyentes que en el 2023 y 2024 adquieran bienes que cumplan las condiciones señaladas, anota.
 
Vehículos
 
Respecto a los vehículos eléctricos, se dispone que a partir del ejercicio gravable 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se deprecien aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50%, hasta su total depreciación (porcentaje mayor al 20% vigente establecido en el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, continuidad del 50% establecido en el Decreto Legislativo N° 1488).
 
El reglamento, entre otros aspectos, señala que para determinar el avance de obra de por lo menos del 80% se debe relacionar el “costo incurrido” y el “costo total estimado”.
 
De igual manera, para establecer los costos posteriores de edificios y construcciones se debe relacionar el “costo incurrido” hasta el 31 de diciembre de 2024 con el costo total estimado hasta la obtención de la conformidad de obra o el acto administrativo que apruebe la inspección de verificación.
 
Documentación
 
Asimismo, el reglamento detalla los documentos que sustentan el inicio y conclusión de la construcción, distintos a la licencia de edificación y la conformidad de obra.
 
De esta manera, para las plantas de beneficio y otras construcciones de concesiones de beneficio, se entenderá como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la autorización de construcción, y tratándose de la conclusión de la construcción, sería el acto administrativo que aprueba la inspección de verificación de la construcción efectuada por la autoridad competente, indica el MEF.
 
Además, se dispone que no se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de esta dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.
 
Asimismo, subraya, se entiende por costos posteriores a aquellos que se deban reconocer como tales de acuerdo con las normas contables y que hayan sido incurrido respecto de edificios y construcciones que han sido afectados a la generación de rentas de tercera categoría.
 
Publicación
 
El reglamento establece que la Sunat debe publicar en su portal de transparencia el monto global de deducción efectuada a partir del 2023 que corresponda a gastos por depreciación en el contexto de la Ley N° 31652; y el número de contribuyentes y monto global de la deducción que aplican el régimen de depreciación diferenciando el sector al cual pertenecen.
 
Cabe precisar que la depreciación acelerada no constituye una renuncia permanente de impuestos, sino un aplazamiento temporal en el pago del IR.
 
De esta manera, se reduce los impuestos a pagar por un mayor gasto en depreciación de un determinado activo, lo que promueve la inversión en los citados activos, en línea con el objetivo de promover la inversión privada como dinamizador de la actividad económica, resaltó el MEF.
 
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 22 de julio de 2023.
 
http://elperuano.pe/noticia/218694-mef-reglamenta-aplicacion-de-regimenes-especiales-de-depreciacion-a-construcciones-y-vehiculos-electricos
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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