Sunat se pronuncia respecto de la Cláusula de No Discriminación recogida en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por el Perú (Informe N° 000087-2023-SUNAT/7T0000)

Sunat se pronuncia respecto de la Cláusula de No Discriminación recogida en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por el Perú.

Administración Tributaria concluye que:

1. La Cláusula de No Discriminación recogida en los Convenios para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio (CDI) suscritos por el Perú con Suiza, México, Corea y Portugal resultará de aplicación para los nacionales de tales Estados incluso si no ostentan la condición de residentes en éstos.

2. La Cláusula de No Discriminación recogida en los CDI suscritos por el Perú con Brasil, Chile y Canadá resultará de aplicación para los nacionales de tales Estados que, al mismo tiempo, ostenten la condición de residentes en éstos.

Informe N° 000087-2023-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 11.07.2023

Fecha de publicación: 17.07.2023

Con fecha 17 de julio de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000087-2023-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria analiza la aplicación de la Cláusula de No Discriminación de los Convenios para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio (CDI) suscritor por el Perú.

Al respecto, se consultó lo siguiente:

1. La inclusión, en los CDI suscritos por el Perú con Suiza, México, Corea y Portugal de la disposición que alude que, no obstante, lo dispuesto en el artículo 1, la cláusula de no discriminación también se aplicará a las personas que no sean residentes de uno o de ninguno de los Estados Contratantes, significa que, ¿esta cláusula y sus efectos son aplicables para los nacionales de tales Estados, sean residentes o no de dichos Estados?

2. Siendo que los CDI suscritos con Brasil, Chile y Canadá no contienen la disposición antes glosada, debe entenderse que, ¿la cláusula de no discriminación contenida en dichos CDI sólo será aplicable a los nacionales y, además, residentes de dichos Estados?

En el Informe N° 000087-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:

1. La Cláusula de No Discriminación recogida en los Convenios para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio (CDI) suscritos por el Perú con Suiza, México, Corea y Portugal resultará de aplicación para los nacionales de tales Estados incluso si no ostentan la condición de residentes en éstos.

2. La Cláusula de No Discriminación recogida en los CDI suscritos por el Perú con Brasil, Chile y Canadá resultará de aplicación para los nacionales de tales Estados que, al mismo tiempo, ostenten la condición de residentes en éstos.

Cabe mencionar que, las conclusiones emitidas por la Administración Tributaria en el Informe N° 000087-2023-SUNAT/7T0000, se sustentan en la interpretación literal de lo dispuesto en la Cláusula de No Discriminación contenida en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por el Perú y lo dispuesto en el Informe N° 0019-2022-EF/61.04 emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del MEF en el cual se refiere que el hecho de que los CDI suscritos con Brasil, Chile y Canadá no establezcan su aplicación a no residentes en dichos Estados, significa que lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 1 de no discriminación de los referidos convenios resulta aplicable a las personas residentes de dichos países de conformidad con el artículo 1 de los CDI en mención.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000087-2023-SUNAT/7T0000.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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