Tratamiento tributario en el IGV de la venta o importación de nitrato de amonio (Informe N° 000085-2023-SUNAT/7T0000)

Tratamiento tributario en el IGV de la venta o importación de nitrato de amonio

Sunat concluye que la venta en el país o importación del nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34 ,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante) clasificado en la subpartida arancelaria 3102.30.00.10, se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas en la medida que dicho bien sea utilizado solo como fertilizante en la actividad agraria.

Informe N° 000085-2023-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 04.07.2023

Fecha de publicación: 10.07.2023

Con fecha 10 de julio de 2023, se publicó en la página web de SUNAT, el Informe N° 000085-2023-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, en el cual se consultó si para efecto de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), el bien de la subpartida nacional 3102.30.00.10, contenido en el Apéndice I de la Ley del IGV, debe ser destinado solo para fines agrícolas o sino más bien comprende todo aquel que reuniendo la descripción técnica prevista en la norma puede ser destinado para cualquier fin.

Cabe mencionar que, de acuerdo con lo previsto en el Apéndice I de la Ley del IGV, se encuentra exonerada del IGV la venta en el país o importación de los bienes contenidos en las subpartidas arancelarias comprendidas en su literal a), entre otras, se encuentra la Subpartida nacional descrita como 3102.30.00.10 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa, con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34, y densidad superior a 0.85 g/ml (calidad fertilizante).

La Administración Tributaria en el análisis del Informe N° 000085-2023-SUNAT/7T0000, refiere que la exoneración del IGV a la venta en el país o importación del bien contenido en la subpartida 3102.30.00.10, se ha efectuado considerando únicamente a la actividad agraria.

Agrega la Administración Tributaria que, si bien por su propia naturaleza, característica o composición, el nitrato de amonio puede destinarse a otros usos o actividades económicas diferentes a la actividad agraria, la finalidad de la medida siempre ha tenido como objetivo que su destino sea la actividad agraria (de allí su referencia expresa a su calidad de fertilizante).

En ese sentido, en el Informe N° 000085-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que la venta en el país o importación del nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34 ,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante) clasificado en la subpartida arancelaria 3102.30.00.10, se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas en la medida que dicho bien sea utilizado solo como fertilizante en la actividad agraria.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 0000085-2023-SUNAT/7T0000.

 

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Puede ser una imagen de texto que dice "literal, tal como jurisprudencia(). 4/4 establecido el Tribunal Fiscal país reiterada consecuencia, venta importación nitrato incluso disolución nitrógeno 34,5% densidad aparente superior (calidad clasificado la subpartida arancelaria encontrará IGV medida que dicho bien sea utilizado solo como fertilizante en actividad agraria. amonio, CONCLUSIÓN: SUNAT La venta en país importación del nitrato amonio, incluso disolución con contenido de nitrógeno total inferior igual 34,5% densidad aparente superior (calidad fertilizante) clasificado enla subpartida arancelaria exonerada en medida que dicho utilizado solo como fertilizante actividad agraria. 04/07/202309:16:21 CT00010-2021 -Exoneración 152-3-98, -3-2012y 06224-7-2019. 06224-7"

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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