Tratamiento tributario de la recompra de bonos en la deducción de gastos por intereses (Informe N° 000082-2023-SUNAT/7T0000)

Tratamiento tributario de la recompra de bonos en la deducción de gastos por intereses.
 
Sunat concluye que la recompra de bonos que paga el emisor antes del vencimiento a través de una prima de rescate, en tanto forma parte de la contraprestación que el emisor de los bonos paga al tenedor de estos por el financiamiento recibido, debe ser considerada para el cálculo del límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
 
Informe N° 000082-2023-SUNAT/7T0000
 
Fecha de emisión: 21.06.2023
Fecha de publicación: 04.07.2023
 
Con fecha 04 de julio de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000082-2023-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria analiza si la regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, resulta aplicable a la prima de rescate por la recompra de bonos que paga el emisor antes del vencimiento.
 
Sobre el particular, cabe mencionar que de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37°de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles los intereses netos en la parte que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior, entendiéndose por interés neto al monto de los gastos por intereses que exceda el monto de los ingresos por intereses, computables para determinar la renta neta.
 
Al respecto, la Administración Tributaria en el Informe N° 000082-2023-SUNAT/7T0000, refiere que para efecto del numeral 1 del inciso a) del artículo 37° de la LIR, los intereses comprenden toda suma que se pague como contraprestación por la utilización de dinero.
 
Asimismo, indica que, la posibilidad de recompra de bonos por parte del emisor de obligaciones de una sociedad es una de las condiciones que puede ser pactada, siendo que, tal posibilidad puede realizarse considerando una prima de rescate, la misma que califica como intereses, en tanto es condición de la emisión que retribuye la utilización del dinero.
 
Agrega que, en el supuesto materia de análisis, la recompra de bonos que paga el emisor antes del vencimiento se da a través de una prima de rescate, la cual forma parte de la contraprestación que el emisor de los bonos paga al tenedor de estos por el financiamiento recibido y, consecuentemente, debe ser considerada para el cálculo del límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR.
 
En consecuencia, en el Informe N° 000082-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que la recompra de bonos que paga el emisor antes del vencimiento a través de una prima de rescate, en tanto forma parte de la contraprestación que el emisor de los bonos paga al tenedor de estos por el financiamiento recibido, debe ser considerada para el cálculo del límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
 
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000082-2023-SUNAT/7T0000.
Puede ser una imagen de texto
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Puede ser una imagen de texto que dice "de deducción de intereses() apliquen todas formas deuda, también otros pagos financieros económicamente equivalentes intereses. Añade que económicamente intereses incluyen aquellos que indicar intereses deducción de de tiene base intereses siendo que deducibilidad por bien, aplicable informe los relación concepto remuneración una intereses, DIEZ-PICAZO(10) señala embargo, intereses cantidades disfrute de concepto más dinero parte, artículo 1242 del también pagadas cualquier otro Civil(11) que es caso mencionar que respecto Administración cierta alcance dinero constituye concepto intereses, esta por determinación renta neta página del artículo 37 de tercera multinacionales Editorial Legislativo publicado Facultad de siguiente término 032-2007- limitación también que mencionado"
Puede ser una imagen de texto que dice "de deducción de intereses() apliquen todas formas deuda, también otros pagos financieros económicamente equivalentes intereses. Añade que económicamente intereses incluyen aquellos que indicar intereses deducción de de tiene base intereses siendo que deducibilidad por bien, aplicable informe los relación concepto remuneración una intereses, DIEZ-PICAZO(10) señala embargo, intereses cantidades disfrute de concepto más dinero parte, artículo 1242 del también pagadas cualquier otro Civil(11) que es caso mencionar que respecto Administración cierta alcance dinero constituye concepto intereses, esta por determinación renta neta página del artículo 37 de tercera multinacionales Editorial Legislativo publicado Facultad de siguiente término 032-2007- limitación también que mencionado"
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Puede ser una imagen de texto que dice "5/5 aprecia, de ecompra bonos parte emisor obligaciones de una sociedad una las que puede ser pactada. Tal posibilidad puede considerando una prima de rescate, misma que como intereses, tanto es condición de la Así, en supuesto materia parte análisis, recompra bonos que paga rescate, bonos paga contraprestación que recibido para del prevista numeral CONCLUSIÓN: SUNAT gastos 21/06/202315:35:55 bonos antes vencimiento prima rescate, tanto forma parte contraprestación que emisor bonos paga estos por financiamiento recibido, debe ser considerada cálculo límite a deducción de gastos intereses prevista en numeral inciso del artículo 37 delaLey del Impuesto la Û"
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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