Compliance tributario en las actuaciones y procedimientos ante la Administración Tributaria.
El compliance tributario es un concepto que se encuentra ligado al cumplimiento de las normas tributarias y así evitar contingencias ante la Administración Tributaria como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales.
En la actualidad, es importante que las empresas identifiquen los principales riesgos que se pueden generar ante la Administración Tributaria por incumplimiento de plazos, normas, formalidades y procedimientos, siendo los riesgos más recurrentes los siguientes:
– Presentación de una declaración rectificatoria dentro de un procedimiento de fiscalización tributaria consignando una mayor obligación tributaria, sin que se efectúe el pago de la deuda tributaria determinada.
– Solicitar fraccionamiento tributario por deuda tributaria que se encuentra en cobranza coactiva sin opción de ofrecer bien en garantía o carta fianza por el importe de la totalidad de la deuda tributaria.
– No dar respuesta oportuna al primer requerimiento de fiscalización tributaria, situación que configura causal para efectuar la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta.
– No dar respuesta oportuna a las esquelas de citación por inconsistencia patrimonial o no presentar documentación sustentatoria en la respuesta a las aludidas esquelas, situación que configura la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario.
-No anotar las adquisiciones de bienes y servicios en el registro de compras manual, mecanizado o electrónico, lo cual genera que, en una eventual fiscalización parcial por IGV, la Administración Tributaria desconozca la totalidad del crédito fiscal y sancione a la empresa por infracciones tributarias relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros contables, infracciones previstas en el artículo 175° del Código Tributario.
– No conservar toda la documentación sustentatoria que respalde la adquisición de bienes y servicios durante el plazo prescriptorio o el lapso de cinco (5) años, el que resulte mayor, lo cual genera que la Administración Tributaria desconozca la deducción del gasto, costo y crédito fiscal, por falta de fehaciencia o no contar con la documentación mínima probatoria.
Estos y otros riesgos se vienen verificando en los diversos procedimientos tributarios y actuaciones de verificación y control de obligaciones tributarias que la Administración Tributaria viene efectuando a los contribuyentes, por ello, resulta necesario identificar los riesgos y consecuencias ante el incumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales y formales, que permitan a los contribuyentes evitar contingencias ante la Administración Tributaria, el compliance tributario se manifiesta con acciones de cumplimiento y prevención de riesgos tributarios que pongan en riesgo el patrimonio de los contribuyentes.