Corte Suprema fija precedente vinculante sobre la restitución de derechos arancelarios

NUEVO PRECEDENTE RESPECTO AL ‘DRAWBACK’

Corte Suprema fija precedente vinculante sobre la restitución de derechos arancelarios

Máxima instancia del Poder Judicial sigue en la tendencia de generar predictibilidad en materia tributaria, manifiesta el experto en el tema Percy Bardales.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 02 de julio de 2023

Una serie de reglas a modo de principios jurisprudenciales con carácter de precedente vinculante de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales, aplicables para el acogimiento al régimen aduanero de drawback, estableció la Corte Suprema de Justicia al declarar infundado un recurso de casación interpuesto en un proceso contencioso-administrativo.


Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación Nº 466-2022 Lima, emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual la máxima instancia judicial continúa contribuyendo con la predictibilidad de las decisiones judiciales en materia tributaria.

Directrices

De acuerdo con la citada sentencia, se puede considerar como una forma de manifestación de voluntad de acogerse al régimen aduanero de drawback la consignada en las facturas comerciales que sustentan la declaración única de aduanas (DUA) para cumplir con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 104-95-EF.

Conforme a dicho artículo para gozar de la restitución de los derechos arancelarios (drawback), los exportadores deben indicar en la declaración para exportar la voluntad de acogerse a dicho tratamiento.

De modo tal que los exportadores que deseen acogerse a este régimen de restitución de derechos arancelarios deberán consignar en la correspondiente DUA su voluntad de beneficiarse con este.

Con lo cual se reconoce, en principio, que dicho documento constituye el instrumento que permite al exportador canalizar su pedido de acogimiento al mencionado régimen aduanero, precisa el supremo tribunal.

A tono con ello, el colegiado supremo también establece como regla a modo de principio jurisprudencial con carácter de precedente vinculante que, ante el supuesto de que el despachador aduanero incurra en error omitiendo incluir el Código 13 cuando numere la DUA, tratándose de una formalidad prevista normativamente para acogerse al beneficio aduanero drawback, se puede subsanar o superar esta omisión si en cualquier apartado de este mismo documento es posible advertir alguna indicación del exportador sobre su voluntad de acogerse al procedimiento instaurado para solicitar la restitución de tales derechos arancelarios.

A criterio del colegiado supremo, el drawback constituye una transferencia de recursos financieros por parte del Estado con el fin de neutralizar los tributos a la importación que incidieron en los costos de producción de los bienes exportados.

Esto, dado que no existe correspondencia entre lo pagado por derechos arancelarios y lo recibido en base al porcentaje establecido normativamente del valor FOB de la exportación respectiva, refiere la sala suprema.

Esta definición del drawback como regla también adoptada por el supremo tribunal a modo de principio jurisprudencial con carácter de precedente vinculante deberá ser igualmente acatada en todas las instancias judiciales.

Controversia

La sala suprema adopta las mencionadas reglas a modo de principios jurisprudenciales con carácter de precedente vinculante de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales, al resolver el caso de la citada casación cuya materia controvertida consistía, por un lado, en establecer si los ingresos percibidos por drawback deben o no disminuir el costo de venta de los productos exportados, al considerarse que los ingresos provienen de una restitución de derechos arancelarios pagados en la importación de las mercancías contenidas en bienes exportados o consumidos durante su producción, señala el tributarista Percy Bardales.

Y, por otro, en establecer si para el acogimiento al régimen de drawback, era posible o no que la manifestación de voluntad que efectuó el contribuyente se pueda concretar mediante la indicación realizada en las facturas comerciales, añade el experto.

Producto del análisis de la controversia, Bardales advierte que, para la máxima instancia judicial, el drawback como restitución de los derechos arancelarios constituye un incentivo a la exportación, a razón de que el costo de producción de determinada mercancía nacional se ha incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

Trascendencia

Con esta sentencia en casación, la Corte Suprema de Justicia sigue la tendencia de generar predictibilidad en materia tributaria, comenta el tributarista Percy Bardales. En ese contexto, el especialista considera que más allá de si estamos de acuerdo con el criterio, ayuda en la reducción de litigiosidad.

No obstante, Bardales advierte que el criterio de la Corte Suprema de Justicia sobre la naturaleza del drawback es un criterio reiterado. Ahora solo se refleja en un precedente vinculante, algo que ya tiene criterio en el tiempo, precisa.

En relación con la manifestación de la voluntad para acogerse al drawback, Bardales señala que lo que se discute es la naturaleza de un requisito constitutivo.

Explica que en el ámbito del derecho, en especial del derecho administrativo tributario, se debe entender que para encontrarnos ante un requisito constitutivo se deben cumplir tres condiciones. Estas son las siguientes: que el requisito lo establezca una norma con rango de ley (por la naturaleza tributaria); que se precise en forma expresa e inequívoca que un requisito es constitutivo; y que se fije expresamente que su incumplimiento tiene una sanción, detalla Bardales. De modo que en caso no se cumplan estas tres condiciones conjuntivas, el incumplimiento de la formalidad o requisito en mención puede ser sustituido por otra vía o forma que permita lograr el objetivo buscado por la ley, afirma el experto, que se desempeña como socio en EY en Perú.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 02 de julio de 2023.

http://elperuano.pe/noticia/216841-corte-suprema-fija-precedente-vinculante-sobre-la-restitucion-de-derechos-arancelarios

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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