Modifican aspectos del registro virtual. Sunat emite resolución.

Modifican aspectos del registro virtual. Sunat emite resolución.
 
Buscan uniformidad y facilitar las anotaciones.
 
01/07/2023 Con la finalidad de uniformar una serie de aspectos que comparten el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE) que formarán parte del Sistema Integrado de Registros Electrónicos, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó las disposiciones relativas al llevado en forma electrónica del RVIE.
 
Esto teniendo en cuenta las diferencias propias de cada registro y para dar facilidades para la anotación y/o hacer ajustes formales, de modo tal que el RVIE permita la anotación de la factura emitida a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, cuando corresponda al amparo de la normativa vigente, y que la normativa refleje aquello que el módulo RVIE puede proporcionar.
 
Directrices
 
El RVIE constituye un medio desarrollado de forma simple que permite el registro de ventas e ingresos electrónicos de los comprobantes de pago que se emiten por una actividad económica.
 
En ese contexto, para la generación del RVIE y/o la anotación de operaciones en dicho registro, a partir del segundo día calendario de cada mes, la Sunat pondrá a disposición mediante el módulo RVIE un archivo plano con la propuesta de RVIE de ese mes, que contenga la información relativa a los comprobantes de pago, notas de débito y de crédito que haya recibido del emisor, mediante el envío de ejemplares, declaraciones juradas informativas y comunicaciones de baja, señala la Resolución de Superintendencia N° 000138/Sunat.
 
Tal propuesta, añade, podrá presentarse en blanco, en caso la Sunat no haya recibido la mencionada información.
 
No obstante, si el generador opta por complementar o reemplazar la propuesta de RVIE, se podrá cargar la información directamente en el formulario que obra en el módulo RVIE, salvo cuando se utilice el servicio web API Sunat y/o en el(los) archivo(s) plano(s) respectivo(s) según corresponda, detalla la citada resolución.
 
Mediante dicha norma, la administración tributaria modifica la Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/Sunat, que dicta disposiciones para el llevado del RVIE.
 
Asimismo, modifica el texto que la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/Sunat dispone en varios de sus anexos y en virtud de la cual se aprueba a partir del 1° de julio del presente año el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para que mediante él se lleve el RCE y el RVIE.
 
Objeto
 
La Resolución de Superintendencia N° 000138-2023/Sunat tiene por objeto modificar aspectos relativos a la oportunidad en que se consideran determinados comprobantes de pago en la propuesta de RVIE a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/Sunat; la complementación y reemplazo de la propuesta de RVIE; la anotación de operaciones en él si se hubiese comunicado la suspensión temporal de actividades; los ajustes posteriores, entre otros.
 
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 01 de julio de 2023.
 
https://www.elperuano.pe/noticia/216786-modifican-aspectos-del-registro-virtual
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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