Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N° 137-2023-EF)

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Se establece que la nueva tasa predominante para efectos de la aplicación de la tasa del 4.99% del impuesto a la renta respecto de intereses por créditos externos es la tasa SOFR promedio a treinta (30) días más cuatro (4) puntos, cualquiera sea la plaza de donde provenga el crédito, la moneda o el plazo de vencimiento pactado.

Decreto Supremo N° 137-2023-EF

Fecha de publicación: 29.06.2023

Fecha de vigencia: 30.06.2023

Con fecha 29 de junio de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 137-2023-EF, mediante el cual se modifica el inciso c) y el primer y segundo párrafo del inciso f) del primer párrafo del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Al respecto, el Decreto Supremo N° 137-2023-EFEl tiene por objeto establecer la nueva tasa preferencial predominante para efectos de la aplicación de la tasa de 4.99% del impuesto a la renta prevista en el inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, atendiendo a la discontinuidad del uso de la tasa LIBOR.

Cabe mencionar que, el inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que el impuesto a la renta de las personas jurídicas no domiciliadas en el país, respecto de intereses provenientes de créditos externos, se determinará aplicando la tasa de cuatro punto noventa y nueve por ciento (4.99%), siempre que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos y, en el caso de préstamos en efectivo, se acredite además el ingreso de la moneda extranjera al país

En ese sentido, al resultar necesario regular la nueva tasa preferencial predominante al cual se hace referencia en el numeral 2 del inciso a) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta, se modifica el inciso c) y el primer y segundo párrafo del inciso f) del primer párrafo del artículo 30 del Reglamento, conforme a los textos siguientes:

Artículo 30.- TASAS APLICABLES A PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADAS

Para efecto de la aplicación de la tasa a que se refiere el inciso a) del artículo 56 de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente:

(…)

  1. c) Se considera tasa preferencial predominante a la tasa SOFR promedio a treinta (30) días más cuatro (4) puntos, cualquiera sea la plaza de donde provenga el crédito, la moneda o el plazo de vencimiento pactado.

(…)

  1. f) La comparación de la tasa del crédito externo con la tasa preferencial predominante más tres (3) puntos se efectuará únicamente en la oportunidad que la tasa de interés del crédito sea concertada, modificada o prorrogada.

La tasa establecida en el inciso j) del artículo 56 de la Ley será de aplicación al monto del interés anual al rebatir que exceda a la tasa preferencial predominante más tres (3) puntos.”

(…)”.

A continuación, compartimos el contenido del Decreto Supremo N° 137-2023-EF

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

DECRETO SUPREMO

Nº 137-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, establece que el impuesto a la renta de las personas jurídicas no domiciliadas en el país, respecto de intereses provenientes de créditos externos, se determinará aplicando la tasa de cuatro punto noventa y nueve por ciento (4.99%), siempre que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos y, en el caso de préstamos en efectivo, se acredite además el ingreso de la moneda extranjera al país;

Que, el inciso j) de dicho artículo prevé que el referido impuesto, respecto de la parte de los intereses derivados de créditos externos que excedan de la tasa máxima señalada en el considerando anterior, se determinará aplicando la tasa de treinta por ciento (30%);

Que, el inciso c) del primer párrafo del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto de Supremo N° 122-94-EF, dispone que, para efecto de la aplicación de la tasa a que se refiere el inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, se tendrá en cuenta que, tratándose de créditos obtenidos en la plaza americana de los Estados Unidos de América y en la plaza del continente europeo, se considera tasa preferencial predominante a la tasa LIBOR más cuatro (4) puntos;

Que, el inciso e) de dicho párrafo prevé que, tratándose de créditos obtenidos en otras plazas, la SUNAT determinará la tasa preferencial predominante de acuerdo a la documentación que presente el prestatario y sobre la base de la información técnica que al efecto proporcionará el Banco Central de Reserva del Perú;

Que, el inciso f) del mismo párrafo señala, entre otros, que la comparación de la tasa del crédito externo con la tasa preferencial predominante en la plaza, más tres (3) puntos, se efectuará únicamente en la oportunidad que la tasa de interés del crédito sea concertada, modificada o prorrogada; y que la tasa establecida en el inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta será de aplicación al monto del interés anual al rebatir que exceda a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga el crédito, más tres (3) puntos;

Que, en consecuencia, resulta necesario regular la nueva tasa preferencial predominante a que alude el numeral 2 del inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, atendiendo a la discontinuidad del uso de la tasa LIBOR;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto de Supremo N° 122-94-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la nueva tasa preferencial predominante para efectos de la aplicación de la tasa de 4.99% del impuesto a la renta prevista en el inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, atendiendo a la discontinuidad del uso de la tasa LIBOR.

Artículo 2.- Definición

Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por Reglamento al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF.

Artículo 3.- Modificación del inciso c) y del primer y segundo párrafo del inciso f) del primer párrafo del artículo 30 del Reglamento

Modifícase el inciso c) y el primer y segundo párrafo del inciso f) del primer párrafo del artículo 30 del Reglamento, conforme a los textos siguientes:

Artículo 30.- TASAS APLICABLES A PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADAS

Para efecto de la aplicación de la tasa a que se refiere el inciso a) del artículo 56 de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente:

(…)

c) Se considera tasa preferencial predominante a la tasa SOFR promedio a treinta (30) días más cuatro (4) puntos, cualquiera sea la plaza de donde provenga el crédito, la moneda o el plazo de vencimiento pactado.

(…)

f) La comparación de la tasa del crédito externo con la tasa preferencial predominante más tres (3) puntos se efectuará únicamente en la oportunidad que la tasa de interés del crédito sea concertada, modificada o prorrogada.

La tasa establecida en el inciso j) del artículo 56 de la Ley será de aplicación al monto del interés anual al rebatir que exceda a la tasa preferencial predominante más tres (3) puntos.”

(…)”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogatoria

Derógase el inciso e) del primer párrafo del artículo 30 del Reglamento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2191769-5

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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