Diez (10) aspectos a considerar en la compensación de la deuda tributaria
Diez (10) aspectos a considerar en la compensación tributaria.
1.- La compensación es un mecanismo de extinción de la obligación tributaria, mediante el cual se permite que la deuda tributaria pueda compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente.
2.- Tanto el crédito como la deuda tributaria a compensar deben corresponder a periodos no prescritos, ser administrados por el mismo órgano administrador y recaudados por la misma entidad.
3.- La compensación se puede efectuar en forma automática, de oficio por la Administración Tributaria y a solicitud de parte.
4.- La compensación a pedido de parte se inicia con una solicitud no contenciosa la cual debe ser atendida por la Administración Tributaria dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
5.- En caso la Administración Tributaria no dé respuesta a la solicitud de compensación dentro del plazo previsto para ello, el contribuyente puede optar por seguir esperando el pronunciamiento de la Administración Tributaria o acogerse al silencio administrativo negativo interponiendo recurso de reclamación contra resolución denegatoria ficta de solicitud de compensación, o podrá seguir esperando el pronunciamiento de la Administración Tributaria.
6.- En caso la Administración Tributaria se prenuncie desestimando la solicitud de compensación del contribuyente, este puede interponer recurso de apelación contra la resolución denegatoria dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguiente a su notificación, recurso que será presentado ante la Administración Tributaria para que lo eleve al Tribunal Fiscal para su pronunciamiento.
7.- La solicitud de compensación en trámite no constituye causal de suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva, toda vez que no se ha previsto ello en el artículo 119° del Código Tributario, motivo por el cual el ejecutor coactivo puede continuar con la cobranza de la deuda tributaria exigible.
8.- La deuda y el crédito tributario que no se puedan compensar en forma automática, podrán compensarse a pedido de parte o mediante compensación de oficio a cargo de la Administración Tributaria, salvo prohibición expresa prevista en norma legal.
9.- La acción para solicitar o efectuar la compensación prescribe a los cuatro (4) años.
10.- La Administración Tributaria dentro de un procedimiento de fiscalización, podrá efectuar la compensación de la deuda tributaria contra un crédito a favor del contribuyente; sin embargo, ello es facultativo, pudiendo el contribuyente solicitar la devolución del crédito a su favor, en caso no se haya efectuado la compensación de oficio.