Cinco (5) aspectos a considerar ante la notificación de cartas emitidas por SUNAT a los contribuyentes por impuesto resultante menor al promedio de otras empresas de similar tamaño y sector económico.

Cinco (5) aspectos a considerar ante la notificación de cartas emitidas por SUNAT a los contribuyentes por impuesto resultante menor al promedio de otras empresas de similar tamaño y sector económico.

1.- SUNAT está utilizando como elemento comparable el impuesto resultante de una empresa en comparación con otras de similar tamaño y sector económico; sin embargo, el impuesto resultante de una empresa podría ser válidamente menor al promedio de otras comparables ya sea por la aplicación de pérdidas acumuladas de periodos anteriores, menores ingresos, o mayor gasto deducible, situación que no implica una omisión o inconsistencia en la determinación del Impuesto a la Renta que la empresa deba subsanar o regularizar.

2.- Las cartas notificadas por SUNAT si bien pueden ser consideradas como una advertencia o recomendación en la correcta deducción de los gastos y el costo de ventas, es importante que las empresas consideren que la notificación de estas no las obliga o condiciona a presentar una declaración rectificatoria de la declaración jurada del Impuesto a la Renta que consideren se ha determinado en forma correcta.

3.-Cabe mencionar que, ni la Ley del Impuesto a la Renta ni su reglamento condicionan la deducción de un gasto o del costo de ventas a su contabilización o registro contable, salvo la depreciación tributaria que para su deducción como gasto debe encontrarse debidamente contabilizada, siendo que, si bien el costo computable debe encontrarse sustentado en comprobantes de pago, la norma tributaria ha previsto excepciones para el cumplimiento de dicha formalidad.

4.- El impuesto resultante de una empresa en comparación con otras de similar tamaño y sector económico, no puede ser utilizado como un elemento para atribuir una supuesta omisión o mal cálculo en la deducción de los gastos o del costo de ventas, más aun teniendo en cuenta que durante los años 2020, 2021 y parte del 2022 como consecuencia de la pandemia COVID-19 y otros factores internos y externos, muchas empresas disminuyeron sus ingresos y otras tuvieron que reinventarse para continuar en el mercado.

5.- Finalmente, además del cumplimiento del principio de causalidad para la deducción de los gastos, las empresas deben priorizar que las adquisiciones se encuentren debidamente sustentadas con la mayor documentación probatoria posible, lo cual respaldará la fehaciencia del gasto y su necesidad en el proceso productivo, debiendo verificar el devengo de los gastos en el ejercicio en el cual corresponde y el cumplimiento de las formalidades o requisitos previstos en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento para  su deducción.

Puede ser una ilustración de texto que dice "Estimada/o contribuyente: SUNAT Enla mantenemos nuestro compromiso brindarle orientación que pueda cumplir, oportuna correctamente, con sus obligaciones asistencia necesarias para sentido, observamos resultante Declaración Tercera Categoría ejercicio po debajo contribuyentes similares tamaño sector económico empresa. razón, que registro dela Renta de otros adicionalmente productora correspondiente. generar renta gravada, siendo compras que inciden importante en gastos documentación revise Declaración Jurada Anual corresponda, Impuesto Renta 3150730 delune puede cualquiera puede comunicarse nuestra 6:00p período antes nuestros Consultas Atentamente. SUNAT 0801-12-100/ (01) También, Nota: Si recibir usted situación, Síguenos SUNAT SUNAT SUNAT @SUNATOficial SUNATOficial Renta."

Puede ser una ilustración de texto

 

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *