Establecen el procedimiento de devolución del IGV a los turistas ante la entidad colaboradora, la fecha de operatividad del primer puesto de control habilitado y se regulan otras disposiciones (Resolución de Superintendencia N° 000097-2023/SUNAT)
Establecen el procedimiento de devolución del IGV a los turistas ante la entidad colaboradora, la fecha de operatividad del primer puesto de control habilitado y se regulan otras disposiciones (Resolución de Superintendencia N° 000097-2023/SUNAT)
Resolución de Superintendencia que establece el procedimiento de devolución del IGV a los turistas ante la entidad colaboradora, señala la fecha de operatividad del primer puesto de control habilitado y regula otras disposiciones
Resolución de Superintendencia N° 000097-2023/SUNAT
Fecha de publicación: 01.05.2023
Fecha de vigencia: 02.05.2023
Con fecha 01 de mayo de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000097-2023/SUNAT, mediante la cual se establece el procedimiento de devolución del IGV a los turistas ante la entidad colaboradora, se señala la fecha de operatividad del primer puesto de control habilitado y se regulan otras disposiciones.
Al respecto, se establece que el establecimiento autorizado emite las Constancias “TAX FREE” a través del sistema informático de la entidad colaboradora, el cual genera un código que las identifica una vez que aquel culmina con el ingreso de la información respectiva en el formulario virtual que se encuentra disponible en dicho sistema.
De otro lado, se dispone que el turista, que a la fecha de su salida del Perú no haya superado el tiempo autorizado de permanencia en el país para ser calificado como tal, puede iniciar el procedimiento ante la entidad colaboradora para solicitar la devolución del IGV que haya gravado sus adquisiciones de bienes realizadas durante dicho tiempo en los establecimientos autorizados, para ello, el turista puede utilizar el kiosco de autogestión o la aplicación móvil de acuerdo con el procedimiento previsto en la norma.
Dentro del plazo de cinco (5) días calendarios, contados a partir del día calendario siguiente de registrada la solicitud de devolución del IGV, la entidad colaboradora abona en la tarjeta de débito o de crédito del turista el importe correspondiente, descontando previamente la comisión que dicha entidad le cobre por la prestación de este servicio.
Asimismo, se señala que, para solicitar a la SUNAT el reembolso de los importes devueltos a los turistas, la entidad colaboradora debe presentar el Formulario Virtual N° 1649-Solicitud de devolución, a través de SUNAT Virtual, utilizando su código de usuario y la clave SOLEN SUNAT Operaciones en Línea.
En cuanto al puesto de control habilitado del terminal internacional aéreo, se indica que este se encuentra ubicado en la zona de control de preembarque del primer piso del mencionado terminal el cual se encontrará habilitado a partir del 02 de mayo de 2023.
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000093-2023/SUNAT.