Establecen normas vinculadas con el Registro de Establecimientos Autorizados que efectúan las ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas (Resolución de Superintendencia N° 000091-2023-SUNAT)

Establecen normas vinculadas con el Registro de Establecimientos Autorizados que efectúan las ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas.
 
Resolución de Superintendencia N° 000091-2023/SUNAT
 
Fecha de publicación: 26.04.2023
Fecha de vigencia: 27.04.2023
 
Con fecha 26 de abril de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 00091-2023/SUNAT, que establece las normas vinculadas con el Registro de Establecimientos Autorizados que efectúan las ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas.
 
En ese sentido se crea el Registro de Establecimientos Autorizados (REA), a que se refiere el artículo 76° de la Ley del IGV, el cual tiene carácter constitutivo y se encuentra a cargo de la SUNAT.
 
De otro lado, se señala que, los contribuyentes que deseen inscribirse en el REA deben presentar una solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea, con su código de usuario o DNI y la clave SOL, utilizando para ello, el Formulario Virtual N° 3170-Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados y seguir las instrucciones del referido sistema.
 
Los contribuyentes previamente a la presentación de la Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados, deben encontrarse afiliados a la entidad colaboradora.
 
Una vez presentada la solicitud de inscripción en el REA, SUNAT Operaciones en Línea genera de manera automática una constancia de presentación, la cual puede ser impresa.
 
La Administración Tributaria deberá emitir la resolución que aprueba o deniega la inscripción en el REA dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de inscripción en el REA, vencido dicho plazo, si SUNAT no hubiera emitido pronunciamiento, el contribuyente podrá acogerse al silencio administrativo negativo, pudiendo interponer recurso impugnativo contra la resolución denegatoria ficta.
 
La inscripción en el REA opera a partir del día en que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria, debiéndose indicar en esta el número de inscripción que le corresponde al establecimiento autorizado.
 
A partir del día hábil siguiente en que opere la inscripción en el REA el establecimiento autorizado puede emitir facturas y Constancias “TAX FREE” respecto de sus ventas de bienes gravadas con el IGV a los turistas cuyo nacimiento de la obligación tributaria del referido impuesto se origine desde la anotada fecha.
 
Asimismo, se aprueba el Formulario Virtual N° 3170-Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados, el cual se encontrará disponible en SUNAT virtual.
 
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000091-2023/SUNAT.
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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