Establecen normas vinculadas con el Registro de Establecimientos Autorizados que efectúan las ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas.
Resolución de Superintendencia N° 000091-2023/SUNAT
Fecha de publicación: 26.04.2023
Fecha de vigencia: 27.04.2023
Con fecha 26 de abril de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 00091-2023/SUNAT, que establece las normas vinculadas con el Registro de Establecimientos Autorizados que efectúan las ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas.
En ese sentido se crea el Registro de Establecimientos Autorizados (REA), a que se refiere el artículo 76° de la Ley del IGV, el cual tiene carácter constitutivo y se encuentra a cargo de la SUNAT.
De otro lado, se señala que, los contribuyentes que deseen inscribirse en el REA deben presentar una solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea, con su código de usuario o DNI y la clave SOL, utilizando para ello, el Formulario Virtual N° 3170-Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados y seguir las instrucciones del referido sistema.
Los contribuyentes previamente a la presentación de la Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados, deben encontrarse afiliados a la entidad colaboradora.
Una vez presentada la solicitud de inscripción en el REA, SUNAT Operaciones en Línea genera de manera automática una constancia de presentación, la cual puede ser impresa.
La Administración Tributaria deberá emitir la resolución que aprueba o deniega la inscripción en el REA dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de inscripción en el REA, vencido dicho plazo, si SUNAT no hubiera emitido pronunciamiento, el contribuyente podrá acogerse al silencio administrativo negativo, pudiendo interponer recurso impugnativo contra la resolución denegatoria ficta.
La inscripción en el REA opera a partir del día en que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria, debiéndose indicar en esta el número de inscripción que le corresponde al establecimiento autorizado.
A partir del día hábil siguiente en que opere la inscripción en el REA el establecimiento autorizado puede emitir facturas y Constancias “TAX FREE” respecto de sus ventas de bienes gravadas con el IGV a los turistas cuyo nacimiento de la obligación tributaria del referido impuesto se origine desde la anotada fecha.
Asimismo, se aprueba el Formulario Virtual N° 3170-Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados, el cual se encontrará disponible en SUNAT virtual.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000091-2023/SUNAT.
- Prorrogan vigencia de exoneración al IR a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro (Fuente: Diario Oficial El Peruano del 24.04.2023)
- Tratamiento tributario del costo computable de acciones emitidas por capitalización de créditos (Informe N° 000047-2023-SUNAT/7T0000)